REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-R-2011-000183
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gilberto Rúa de fecha 30 de junio de 2011 contra el acta de inspección judicial de fecha 29 de Junio de 2011 y el escrito de ampliación de la apelación de fecha 01 de Julio de 2011 contra la Inspección Judicial practicada por este Tribunal de fecha 29 de Junio del presente año, este Tribunal no admite el recurso de apelación y la ampliación señala habida cuenta que en los procesos de amparo constitucional no se admiten incidencias de ninguna índole que obren contra la celeridad de que están impregnados.
Sobre este tema ya se ha pronunciado la Sala Constitucional reiteradamente. En efecto, en sentencia del 12 de diciembre de 2002 (Caso: Distribuidora Samtronic de Venezuela C.A), la Sala señaló que:
“...en el proceso de amparo no se admiten incidencias que den lugar a decisiones interlocutorias susceptibles de apelación autónoma, salvo que produzcan indefensión, o que dicha lesión no pueda ser reparada por la sentencia definitiva proferida por el juez de la alzada…”.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto el 30 de junio hogaño y del escrito de ampliación de la apelación de fecha 01 de Julio de 2011 contra la Inspección Judicial practicada por este Tribunal de fecha 29 de Junio del presente año por el accionante Gilberto Rúa.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/tgsm
Resolución Nº PJ0192011000308
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2011-000006
|