REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO, Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-O-2011-000030 (8088)
Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2011, suscrita por el abogado Arturo Rafael Montes, donde expone “apelo de la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2011 y PUBLICADA en fecha 11 de julio de 2011, la cual aún no he podido ver, ya que le expediente se encuentra en el despacho de la juez de la causa…”; este tribunal a los fines de pronunciarse en relación a lo antes expuesto, hace las siguientes consideraciones:

Primero: Este despacho, aun cuando por auto de fecha 15-07-2011, proveyó lo conducente al diligenciante con relación al recurso de apelación interpuesto, debe indicarle que la presente acción se trata de un Amparo Constitucional ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil..., llamándose como tercero interviniente a la empresa Tigre Motor´s C.A., donde una vez notificadas las partes y el representante de la vindicta pública, tuvo lugar la audiencia oral el día 01-07-2011, dándose continuidad a la misma el 06-07-2011 (con motivo a la evacuación de la inspección ofrecida por la parte querellada y a solicitud de la representación del Fiscal Nacional del Ministerio Público) dictándose el dispositivo en esta última fecha -06-07-2011- y publicándose el correspondiente extenso al quinto día hábil siguiente, vale indicar en fecha 11-07-2011, tal como lo señala la ley especial.

Segundo: Ahora bien, de una revisión exhaustiva del libro de solicitud de expedientes que lleva diariamente este juzgado, específicamente, desde el día 11-07-2011 hasta la presente fecha 18-07-2011, no se evidencia del mismo, que alguno de los co-apoderados judiciales de la empresa Tigre Motor´s C.A., (TERCERO INTERVINIENTE) hallan peticionado el expediente en cuestión, (tal como se desprende de las copias certificadas que se anexan al presente auto, correspondiente a los folios 65 y su vto. y 66 del libro en referencia), lo que causa extrañeza a quien suscribe y no puede pasar por alto, tal situación debiendo por tanto hacer un llamado de atención al ut supra mencionado profesional del derecho para que en el futuro no incurra en situaciones iguales a la de autos, tomando en consideración lo establecido en los artículos 17, 170 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 4 del Código de Ética, los cuales establecen:

Artículo 17: “El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”

Por su parte el artículo 170 establece:
“Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: 1º.- Exponer los hechos de acuerdo a la verdad; 2°.- No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamento; 3°.- No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan. Parágrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicio que causaren. Se presumen, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando: 1º.- Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentes, manifiestamente infundadas, 2º.- Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa; 3º.- obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso”. (Subrayado del Tribunal).

Así las cosas tenemos, que el artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado, en su ordinal 1° establece:
“Son deberes del abogado:
1° Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad (…)”. (Destacado del tribunal)

De las normas antes citadas se colige lo siguiente: Que la lealtad debe entenderse como la conducta sincera, honesta y sin falsedad, comportamiento honrado y noble; la probidad, por otra parte, significa realidad y honradez en el proceder; ya que no solamente hay que ser leal, sino manifestarlo con un comportamiento probo durante el litigio. Que conforme a la disposición contenida en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez, como director del proceso, prevenir y sancionar faltas a este respecto, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes; de manera que el Juez, oficiosamente deberá tomar todas las medidas necesarias que le otorga el Código de Procedimiento Civil, así como las contenidas en la Ley de Abogados, su Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, para mantener la lealtad y probidad en el proceso. Es evidente, entonces, que con la actuación demostrada en autos del abogado Arturo Rafael Montes; venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.780, infringe el deber de coadyuvar con la administración de Justicia, al hacer señalamientos al tribunal en los cuales no ha incurrido, debiendo esta jurisdicente de conformidad con el artículo 51 Constitucional emitir declaraciones sobre lo señalado lo cual va en desgaste de la jurisdicción y retardando así la administración de justicia; conllevando tal actitud una falta de lealtad y probidad del mencionado abogado.

Por lo anteriormente indicado, este Tribunal, de conformidad con los artículos 17, 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil y 4 del Código de Ética, considera necesario apercibir al profesional del derecho ciudadano Arturo Rafael Montes, ya identificado, que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretenda o le corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos, imputándole hechos al tribunal los cuales no han acaecido, distrayendo de esta manera la labor de impartir justicia.
La Juez Superior,





Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria



HFG/irassova Abg. Maye Andreina Carvajal