REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Ciudad Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, 26 de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FN02-X-2011-000030(8159)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172011000131
Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Abg. ORLANDO TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº FP02-S-2011-002358, contentivo del juicio de DIVORCIO 185-A prestando por los ciudadanos MARÍA GRACIELA RODRIGUEZ SANCHEZ y REMBERTO ANTONIO RICHEL SOTILLO; subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 1023-426-2011, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
En fecha 14 de Julio del año en curso, se recibió el presente expediente, dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursa al folio tres (3), Acta de Inhibición de fecha 22 de Junio del presente año, donde el Abogado ORLANDO TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “…Por cuanto he mantenido amistad manifiesta, y sociedad en el lapso del ejercicio libre de la profesión de abogacia, con el abogado patrocinante Egrey Prieto Cuderno, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.688; quien asiste a los ciudadanos María Graciela Rodríguez Sánchez y Remberto Antonio Richel Sotillo, en el presente juicio de Divorcio 185-A, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 12º eiusdem, procedo a INHIBIRME de conocer del presente procedimiento. En consecuencia, al día hábil, siguiente de la presente acta, se inicia el lapso de allanamiento o contradicción para que las partes ejerzan lo conveniente…”.-
En ese sentido establece el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”
De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido, que esa sociedad de interés, o amistad íntima, con uno de los litigantes, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado ORLANDO TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado ORLANDO TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en el juicio de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos MARÍA GRACIELA RODRIGUEZ SANCHEZ y REMBERTO ANTONIO RICHEL SOTILLO.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgado 1 ó 3 del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que resulte designado.
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Orlando Torres, constante de doce (12) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
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