REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves catorce (14) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000231
PARTE ACTORA: STEPHEN RICHARD PRINCE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.780.076.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENA DEL VALLE AVILA CARDENAS y GERONIMA MARCANO M.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CANTINA TASCA RESTAURANT EL HOYO DEL QUEQUE S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y seis (30/08/1996) bajo el N° 93 Tomo A-4, en la persona del ciudadano Severine Bournique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.793.333, en su condición de Gerente General.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO Y AGUSTIN CUESTA M.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de julio de 2011, siendo las 2:30 p.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por sus coapoderadas judiciales las abogadas LORENA DEL VALLE AVILA CARDENAS y GERONIMA MARCANO M., mayores de edad, venezolanas, e inscritas en el IPSA bajo los N° 115.875 y 32.379 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.200, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma; el primer pago se realizara el día jueves 21 de julio de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); y el segundo pago se realizara el día jueves 04 de agosto de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


LORENA DEL VALLE AVILA CARDENAS GERONIMA MARCANO M.


AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO