REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000258
PARTE ACTORA: VICTOR HUGO CAPEA RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.110.674.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS EL CONDOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08-05-2002, inserto en el Tomo A-6, en la persona del ciudadano VICTOR ANTONIO VIELMA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.002.511, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de julio de 2011, siendo las 8:40 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano VICTOR HUGO CAPEA RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.110.674, y su apoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, mayor de edad, venezolano, e inscrita en el IPSA bajo el N° 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su representada por su coapoderado judicial el abogado ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.413, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cantidad esta que se cancela el día viernes 12 de agosto de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


VICTOR HUGO CAPEA RAMIREZ HENRY DOMINGO RODRIGUEZ R.


ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS