REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO N° LP21-L-2011-000309
PARTE ACTORA: REINALDO ENRIQUE GOMEZ LACRUZ, RAMIREZ RAFAEL Y GERMAN ENRIQUE IRIARTE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.747.433; V-12.350.114 y V-18.796.722 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALONSO Y MARQUEZ, C.A. (ALMARCA), inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de julio de 1976, bajo el N° 284, Tomo II, en las personas de los ciudadanos FERNANDO ALONSO MARQUEZ o CARLOS ALONSO MARQUEZ o ANAKARENY ALONSO MARQUEZ DE RIOS, en su carácter de Director Presidente, Director Vicepresidente y Director Gerente respectivamente de la mencionada Sociedad Mercantil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de 2011, siendo las 9:00 a.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.211, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por las parte en la Audiencia Preliminar inicial. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.


JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO