REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves siete (07) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000226
PARTE ACTORA: HOWAR CARTER CORDOVA ARAQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.749.916.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil El Sabor Urbano S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16/04/2008, bajo el N° 46, Tomo A-9, en la persona de su Director Gerente y representante legal ciudadano Gonzalo Enrique Febres Suárez, titular de la cédula de identidad N° 14.588.300.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y SAUDIB C. VILLA A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de julio de 2011, siendo las 2:30 p.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora HOWAR CARTER CORDOVA ARAQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.749.916, y su apoderado judicial la abogada BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, e inscrita en el IPSA bajo el N° 65.134, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Director General ciudadano GONZALO ENRIQUE FEBRES SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.588.300, y su coapoderada judicial la abogada SAUDIB C. VILLA A., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 131.512, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00) en dinero efectivo, y diferencia que es la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), se cancelara el día miércoles veinte (20) de julio de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


HOWAR CARTER CORDOVA ARAQUE BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ


GONZALO ENRIQUE FEBRES SUÁREZ SAUDIB C. VILLA A.