REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000311
PARTE ACTORA: NEREIDA RAMIREZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 15.754.206.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXIS LOS ANDES.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Visto que la parte actora la ciudadana NEREIDA RAMIREZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 15.754.206, no corrigió el escrito de la demanda interpuesto por ella, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación del Despacho Saneador y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. YURAHI GUTIERREZ