REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de julio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: LP31-L-2011-000074
PARTE ACTORA: ANDRES GONZALO MARQUEZ DE FIGUEIREDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves siete (07) de julio del año 2011, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ANDRES GONZALO MARQUEZ DE FIGUEIREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.543.500, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio: FIDEL SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°46.039, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que recibió como adelanto la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada, insiste en el despido y ofrece a la parte demandante la cantidad total de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES (Bs.79.850,93). Para un total de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.92.850,93). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara un pago único, que el apoderado de la parte demandada, entrega en este acto en dos cheques de gerencia: el primero con el Nª 00137900, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 65.820,93), de fecha 29 de junio de 2011, y el segundo por la cantidad de CATORCE MIL TREINTA BOLIVARES (Bs.14.030,00), de fecha 29 de junio de 2011, Nª 00137833, ambos emitidos por el Banco Provincial. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una que conste el cumplimiento de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y SU APODERADA.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.