REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Julio del 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ07520110000065
ASUNTO: FP02 -L- 2011-0000114
PARTE ACTORA: EDELYS ESPAÑA, Cedula Nro. 8.888.373.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO HERNANDEZ ESPAÑA, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.575, Cedula Nro. 4.598.009.
PARTE DEMANDADA: LINDA DE ABBOUD y ELIAS ABBOUD. Cédulas Nros. 8.866.159 y 6.297.966 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.655. Cédula Nro. 11.244.741.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Primero (01) de Julio del Dos mil Once siendo las nueve treinta (9.30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL en la presente causa intentada por la ciudadana EDELYS ESPAÑA, Cedula Nro. 8.888.373, identificada up supra contra los ciudadanos LINDA DE ABBOUD y ELIAS ABBOUD. Cédulas Nros. 8.866.159 y 6.297.966 respectivamente por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia el ciudadano HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.655. Cédula Nro. 11.244.741, Apoderado judicial de la parte demandada, identificado up supra, según poder que consigna en este acto en original y que se anexa al expediente. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la iniciaciòn de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La parte demandada no consigna pruebas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y diez (10.10 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. AXEL MARTINEX
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