REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Julio del año 2011.
201º y 152°
ASUNTO: FP02-L-2011-00000218
ACTA DE DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana OMAIRA DURAN, cedula de identidad Nro. 8.852.202, ASISTIDA por el profesional del Derecho, abogado ALBERTO CAYETANO ROJAS, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 6.697, contra CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR y SUBSANAR los siguientes conceptos 1- Debe especificar y señalar los conceptos que integran las prestaciones sociales en reclamación, puesto que no aparecen descritas, presentándolas en forma genérica, sin determinarlas, dificultando su revisión para la admisión; 2- Debe trasladar al cuerpo del libelo los cálculos reclamados, pues remite a los anexos, siendo esto incorrecto ya que se admite lo descrito en el cuerpo libelar y los anexos son pruebas, que se presentan por separado, debe indicarse dentro del petitorio; 3- debe cumplir los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 4- Se advierte que puede reformar la demanda si lo prefiere o subsanar solo los puntos que se están señalando como incorrectos. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. AXEL MARTINEZ