REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Trece (13) de Julio de Dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-L-2010-000376
AUTO

Visto el escrito de fecha 08 de Julio del 2011, consignado por el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en el que solicita la reposición de la causa por incumplimiento de los requisitos señalados en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, citado formalmente en su petitorio, este tribunal observa: Ciertamente la norma en comento preceptúa el cumplimiento de las formalidades exigidas y señala como causal de esta omisión la nulidad de la notificación y en consecuencia la reposición de la causa.
Acierta en la norma el ciudadano Sindico Municipal, pero omite precisar, comprobar el supuesto error, pues no revisa detenidamente los autos insertos en el expediente, puesto que no observa que el demandante consigna el libelo de la demanda pero no agrega anexos a la misma, lo cual hace imposible atender un reclamo que no ha sido bien determinado por el peticionario apoderado judicial de la demandada.
Es preocupación constante de este despacho judicial respetar las prerrogativas otorgadas a los organismos del Estado.
Asimismo, en los autos se verifica que la notificación al Sindico Procurador no se ha practicado a través de la intervención del alguacil. Pero, según la presentación del escrito de fecha 08 de Julio del 2011, el Ciudadano Sindico Procurador realiza una actuación en el expediente por lo que se ha dado por notificado en la presente causa.
En consecuencia, se ordena la certificación de las notificaciones, respetando los 45 días concedidos como prerrogativas procesales, ya que estando cumplidos los tramites de la notificación se debe ordenar la continuidad de la causa. Por lo expuesto, se NIEGA la reposición de la causa por no ha lugar y se ordena la continuidad del trámite de sustanciación. Así se declara.


EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MAGLY MAYOL