REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Julio del año 2011.
201º y 152°
ASUNTO: FP02-S-2011-000002715
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente solicitud por OFERTA REAL, consignada por la ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, cedula de identidad Nro. 10.796.425, profesional del Derecho, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.642, a nombre de la empresa comercial DISTRIBUIDORA DE LICORES C.A. y a favor de la ciudadana ADRIANA CARDENAS NARANJO, Cédula de Identidad Nro. 24.891.466, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto la ofertante debe subsanar los siguientes conceptos 1- Anexar documento constitutivo de la empresa, que dice agregar a efectos de verificar el domicilio principal de la empresa; 2- Debe acompañar poder, pues dice anexar pero en los autos no consta la existencia del poder a fines de comprobar las facultades otorgadas sobre la oferta; 3- Consignar los cheques que dice anexar por no constar en los autos que hayan sido anexados a la solicitud. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. AXEL MARTINEZ