REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000269
PARTE ACTORA: ANGEL BRITO, cedula Nro. 6.295.619.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.382.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTHIAM MALLA, Abogado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.202.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO PJ0752011000268

En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Once, siendo las dos (2:00 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia PRELIMINAR en la presente causa intentada por el ciudadano ANGEL BRITO, cedula Nro. 6.295.619., parte actora, contra la empresa, CONSORCIO OIV TOCOMA C.A. parte demandada, ya identificada, Presente en la audiencia el ciudadano, CRISTHIAM MALLA, Abogado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.202, apoderado judicial de la parte demandada, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.. El tribunal deja constancia de la incomparecencia a la PROLONGACION de la audiencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno. En este acto es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, pese a que este tribunal en aplicación del principio de flexibilidad procesal le concediò quince minutos de espera y de estar debidamente notificado de la audiencia, resulta lógico sostener que ante su incomparecencia pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se declara. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cincuenta (2.50 PM) de la tarde.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL