REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000007

PARTE ACTORA: YNOCENTE JOSE SANCHEZ, Cedula Nro. 9.450.397.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.382. Cedula 8.887.090.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DELGADO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.366, Cédula Nro. 5.556.579.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ07520110070
En el día de hoy, Veintiseis (26) de Julio del Dos Mil Once, siendo las once (11:00) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO, los ciudadanos: JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.382. Cedula 8.887.090, apoderado judicial del actor, según poder anexo al folio 21 del expediente; JUAN DELGADO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.366, Cédula Nro. 5.556.579., apoderado judicial de la accionada, según poder anexado al expediente en el folio 47 del expediente debidamente facultado en forma expresa para convenir, desistir y transigir. Dándose inicio a la misma con la presencia de los citados apoderados judiciales. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en el escrito libelar: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización del articulo 125 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Horas extras, cesta ticket y diferencia de prestaciones sociales, montos que están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda. A tal fin la representación de la demandada harà entrega el dia 10-08-2011 de un cheque a nombre del trabajador, cuyas fotocopias debidamente firmadas por el trabajador será consignadas en el momento de la entrega del cheque respectivo. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el momento del pago definitivo realizado al trabajador. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DEL DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLY MAYOL