REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, ocho (08) de Julio del 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02 -L- 2007-0000371
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXIS MALAVE, cedula Nro. 4.080.098.
COAPODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDON, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.110.Cédula Nro. 8.888.713.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA HERNAN ESPINOZA, I.P.S.A Nro. 48.635.Cédula Nro. 9.064.991.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUTO
Con fecha 01 de Julio del 2011, este Juzgado en fase de ejecución, recibió la impugnación propuesta, posteriormente ratificada por la parte demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. con fecha 06-de Julio 2011; fundamentando su reclamo según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado conforme lo prevé el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Previamente este ejecutor, observa del escrito de impugnación, erradas referencias al Tribunal de alzada y a la fecha citada, pero no obstante interpreta que se refiere el impugnante al tribunal superior de esta jurisdicción y en vista de las formulaciones expuestas en forma expresa por las partes, consideró conveniente, en acción proactiva, fundamentada en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convocar a una audiencia conciliatoria a las partes, es decir, al experto contable y a los apoderados judiciales respectivos, con el propósito de alcanzar un adecuado marco conciliatorio y evitar traumáticas oposiciones en la ejecución de la sentencia.
Una vez agotada esa vía conciliatoria, como iniciativa propia del tribunal a celebrarse antes de la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 249 del CPC (citado ut supra), que establece en el párrafo tercero: (…) en estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.
Así indicado en la norma legal, este Juzgado decide, antes de designar los expertos contables adscritos a la terna de la jurisdicción laboral a fin de que asesoren al juez ejecutor en lo relacionado al contenido y alcance de la experticia complementaria del fallo impugnada; convocar a una audiencia conciliatoria a las partes, a celebrarse el 15 de Julio del 2011 a las 10.30 AM. Así se establece.
En consideración a lo expuesto, se ordena la notificación a las partes y a la experta contable ciudadana MAIRIN CANO, Cédula Nro. 14.883.262, en sus respectivos domicilios consignados. Así se declara. Notifíquese.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
Abg. AXEL MARTINEZ