REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 201º Y 152º

ASUNTO: FP02-L-2006-000395

PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE OCHOA GAMARRA, Venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 12.192.251.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO y FRANSISCO ABREU, Abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 93.116 y 93.267.
PARTE DEMANDADA: TREN EXPRESS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MORIN CONTRERAS, Abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.412.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO POR ACUERDO CONCILIATORIO


En el día de Hoy, Veintiséis (26) de Julio de 2011, siendo las 11:15 a.m. los Apoderados Judiciales de las partes acudieron voluntariamente a solicitarle la realización de esta audiencia especial de pago, comparecieron a la misma el ciudadano FRANCISCO ABREU, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.267, quien actúa como CoApoderado Judicial de la parte actora y por la otra comparece la ciudadana LUZ MORIN CONTRERAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 30.412, quien actúa como CoApoderada Judicial de la empresa demandada TREN EXPRESS, C.A., tal como se evidencia del Instrumento Poder que riela al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la representación de la parte demandada expone: Convengo en pagarle al ciudadano ARGENIS JOSE OCHOA GAMARRA, parte demandante en este juicio la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 30.000,00), a tal efecto hago entrega en este acto de dos (02) cheques Nº: 34600112 y 63600111, del Banco Nacional de Crédito BNC, girados contra la cuenta corriente Nº: 01910110052100002728 de la cual es titular la ciudadana LUZ MORIN CONTRERAS, emitidos a favor del ciudadano FRANCISCO ABREU, suficientemente identificado. En tal sentido, se hace entrega en este acto de los cheques identificados al CoApoderado Judicial de la parte actora, Es Todo. En este estado interviene el CoApoderado Judicial de la parte actora y expone: Recibo los cheques antes identificado, declarando que al recibir este pago nada queda pendiente por Reclamar por parte de mi mandante. Es Todo. Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar visto el cumplimiento del pago, imparte la HOMOLOGACION a este convenimiento ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente, Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Juez

Abg. Olga Vede Ruiz

El Demandante y su CoApoderado Judicial




La Apoderada Judicial de la parte Demandada



El Secretario,



Abg. JOSE BUSTILLOS