REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO (2°) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
201º y 152º


ASUNTO: FP02-L-2007-000448


PARTE ACTORA: ALVARO JOSE PARADISI BARCELO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.451.832.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JIMENEZ CARUPE y LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA, Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 10.820 y 101.973, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, C.A. (ELEBOL)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELIA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.830.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se recibió el presente expediente por distribución y el día Treinta (30) de Junio de 2011 se celebró la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó expresa constancia que la parte actora ciudadano ALVARO JOSE PARADISI BARCELO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.451.832, aún cuando se encontraba debidamente notificado no compareció al mencionado acto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Igualmente este Tribunal dejo constancia en el acta levantada en la audiencia de juicio de la presencia de la ciudadana NOHELIA MARTINEZ, Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 64.830, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandada ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, C.A. (ELEBOL).

En consecuencia, esta Juzgadora visto lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, procede a declarar la incomparecencia de la parte demandante y siendo evidente el hecho que la parte actora se encontraba enterada de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, en mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO UN DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE CASO, POR LO QUE NO PODRA INTENTAR UNA NUEVA DEMANDA. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO







ASUNTO: FP02-L-2007-000448