REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de julio de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000500

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ALEXANDER FERNANDEZ, NANCY YEGUES MUJICA, JUAN NICOLAS CASTILLO, HENRY DE JESUS BASTARDO, JOSE DEL VALLE RIVERO y JOSE DEL CARMEN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.336.132, 8.526.826, 8.158.989, 19.910.960, 6.208.312 y 8.928.766, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS ARIAS SOTILLO, abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.999.-

PARTES ACCIONADAS: Sociedad Mercantil UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO JOSÉ LUIS PINTO: Ciudadano STEFAN JORGE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.742.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2011, siendo las 2:30 P.M de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco compareció a la Audiencia la empresa UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL C.A, demandada en forma principal, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno, en consecuencia, siendo un deber de las partes, el de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así ante el Juez de Juicio expongan oralmente sus alegatos para la mejor defensa de sus derechos e intereses, y no obstante ante la incomparecencia absoluta de la parte actora a la celebración del referido acto, pues no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, debe este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar la consecuencia jurídica prevista en el primero y último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. HOOVER QUINTERO



SECRETARIA DE SALA

ABOG. AUDRIS MARIÑO