REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 06 de julio de 2011
AÑO 200 Y 152


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000086

SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR),inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de Abril de 1964, bajo el Nº 86, Tomo 13-A, según asiento publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 11.256, del 08 de abril de 1964 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en Asamblea Nº 64, de fecha 29 de Agosto de 1989, luego protocolizados en la misma Oficina de Registro el 24 de Octubre de 1989, bajo el Nº 69, Tomo 6-A pro y publicados en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 19026 del 06 de noviembre de 1989.
APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO BRAVO GONZALEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.659.-
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.-
APODERADO JUDICIALES: SIN CONSTITUIR.-
CAUSA: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-

En fecha 16 de octubre de 2009, el ciudadano GUILLERMO BRAVO GONZALEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.659, en su condición de apoderado judicial de la empresa C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR), interpuso ante la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (En lo adelante la CORTE) formal recurso contencioso administrativo de anulación contra la Providencia Administrativa Nº 95, de fecha 14 de marzo de 1994, emanada de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro con sede en Puerto Ordaz del Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana RAIZA TRONCONIS contra la C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR).
En fecha 26 de septiembre de 1994 se dio cuenta la CORTE y se ordenó solicitar al ciudadano Director General del Ministerio del Trabajo, los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 15 de noviembre de 1994, la CORTE acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, por cuanto el Ministerio del Trabajo no había remitido los antecedentes administrativos.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 1994, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto en la presente causa, ordenando notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, y librar el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 10 de enero de 1995 se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Fiscal General de la República.

El 12 de junio de 1995 se dieron por recibidos los antecedentes administrativos remitidos por la Dirección General Sectorial del Trabajo del Ministerio del Trabajo.
El 21 de junio de 1995 se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 22 de junio de 1995, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la CORTE a los fines de la decisión en la presente causa.

Por auto de fecha 29 de junio de 1995, se designó ponente a la Magistrada TERESA GARCIA DE CORNET.

En fecha 30 de mayo de 1996, la CORTE profirió sentencia en la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación in comento, y declinó dicha competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Bolívar, para que asumiera el conocimiento de la presente causa, previa notificación de las partes.-

En fecha 23 de septiembre de 2010, la CORTE ordena libra oficio de remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales del Trabajo de Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en cumplimiento de la Sentencia de fecha 30 de mayo de 1996. En la misma fecha se libró el referido oficio.
En fecha 15 de octubre de 2010. La Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, devolvió el asunto a la CORTE a los fines de que se sirviera indicar a qué Tribunales de Primera Instancia del Trabajo debería ser distribuida la causa, es decir, si a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, o a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

En fecha 24 de marzo de 2011, ordenó la remisión del asunto a fin de que fuera distribuido entre los Tribunalesde Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
En fecha 12 de abril de 2011, este Tribunal dio por recibido el presente asunto dándole la respectiva entrada y anotación el Libro de causas respectivo.

En fecha 26 de abril de 2011, mediante auto se ordenó la notificación de la empresa recurrente, a los fines de que compareciera ante este Tribunal para que manifestara las razones que han privado para su inactividad o desinterés en el recurso ejercido. Así mismo se ordenó la notificación del Procurador General de la República, a fin de elevar a su conocimiento la existencia de la presente causa.

En fecha 10 de junio de 2011, se practicó la notificación de la referida empresa recurrente.

En fecha 22 de junio de 2011, la ciudadana SANDRA ESQUIVEL, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.750, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SIDOR C.A., presentó formal diligencia en la cual manifestó: “Con referencia al presente caso, le manifestamos que no existe interés alguno por parte de mi representada de continuar con el Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa nº95, dictada por la Inspectoría del Trabajo Zona del Hierro, que declaro (sic) Con Lugar el reenganche y salarios caídos de la ciudadana RAIZA Troconiz, titular de la cédula de identidad C.I: 4.158.618, por cuanto en fecha 27/02/1998, Sidor suscribió con la señora antes mencionada un acuerdo transaccional donde convinieron y reconocieron que en dicho acuerdo quedaban incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, ya que este constituía la voluntad expresa de las partes que dicha transacción era un arreglo total y definitivo, el cual fue debidamente homologado por la autoridad competente, este caso la Inspectoría del Trabajo, lo cual se evidencia del ejemplar del acuerdo transaccional que consignamos previa certificación de su original, a los efectos pertinentes, marcado como anexo “B” se de por terminado el presente recurso y se ordene el archivo del expediente.”

En este orden de ideas, corresponde a este Sentenciador pronunciarse y al respecto observa que, la recurrente ha manifestado el desinterés en la causa en virtud del acuerdo transaccional alcanzado con la ciudadana RAIZA TROCONIZ, titular de la cédula de identidad C.I:4.158.618, haciendo constar en autos dicho escrito transaccional, en virtud de lo cual, debe forzosamente este Tribunal declarar el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. Así se establece.-

En mérito de lo anterior, este Tribunal Tercer de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011).
El Juez
Abog. HOOVER QUINTERO

La Secretaria.

Abog. CARMEN VICTORIA LEDEZMA.

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y siete horas de la tarde (11: 07 a.m.).-
La Secretaria.

Abog. CARMEN VICTORIA LEDEZMA.