REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, once (11) de julio de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000111
ASUNTO : FP11-O-2010-000111

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
INCOMPARECENCIA DEL PRESUNTO AGRAVIADO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, lunes once (11) de julio del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Amparo Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, incoado por el ciudadano GIOMALVYN ANTONIO RIVERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.371.956, en contra de la sociedad mercantil VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C. A. (VHICOA). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la no comparecencia de la parte actora ciudadano GIOMALVYN ANTONIO RIVERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.371.956, ni por si ni por apoderado judicial interpuesto. Asimismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la demandada sociedad mercantil VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C. A. (VHICOA), ni por intermedio de representante legal estatutario, ni por medio de apoderado judicial interpuesto. Igualmente se dejó constancia de la no comparencia del Ministerio Publico. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte agraviante a la presente audiencia; y por considerar que los hechos constitutivos de la pretensión de amparo no afectan el orden público, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 7 del 01/02/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Amando Mejía Betancourt, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano GIOMALVYN ANTONIO RIVERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.371.956, en contra de la sociedad mercantil VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C. A. (VHICOA), en un todo de conformidad con el procedimiento de amparo constitucional establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así expresamente se decide.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.

La Secretaria de Sala,

Abg. Maglys Muñoz F.

Exp. FP11-O-2010-000111.