REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2009-000145
ASUNTO : FP11-S-2009-000145
Visto el Acuerdo Transaccional consignado previa habilitación del tiempo necesario por cuanto la jueza se encontraba de reposo medico, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 07-06-2011, por los ciudadanos ANGIE WALEZCA PEREZ BETANCURT, venezolana, mayor de edad, titular e la cedula de identidad Nº 14.472.843, asistida por la abogada en ejercicio ENILDA GARCIA NADALES,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.891, y el ciudadano CARLOS J. SERRANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.981.049, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.635, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Junio de 1985, bajo el Nº 79, Tomo A, Nº 05, quienes en conocimiento como están de la presente solicitud de Oferta Real de Pago, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento; artículo 1713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, convienen en celebrar de forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo TRANSACCION LABORAL en la presente causa. Por lo que este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, ordena agregar a los autos el convenio constante de ocho (08) folios útiles y tres (03) anexos y de seguidas entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse y al respecto observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se esta en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, mas sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como sería una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante con la asistencia de una profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. En este orden de ideas, las partes manifestaron estar de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar un posible juicio futuro de prestaciones sociales, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones celebran la transacción en la presente Oferta Real, en los términos expresados minuciosamente en el escrito consignado, Por tanto, LA EMPRESA pago a LA TRABAJADORA la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF 27.999,08), por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones, beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación y especialmente por concepto de: prestación de antigüedad y días adicionales de antigüedad comprendida del año 2009-2011, vacaciones vencidas 2009-2010 y 2011, vacaciones fraccionadas 2011, vacaciones vencidas 2009-2010 y 2010-2011, bono vacacional fraccionado 2011, utilidades fraccionadas 2009, utilidades vencidas 2010, utilidades fraccionadas 2009, utilidades vencidas 2010, utilidades fraccionadas 2011, intereses sobre prestación de antigüedad, horas extras, domingos y días feriados, paro forzoso (180 días) y cesta ticket del 18-09-2009 hasta el 06 de junio de 2011, de la manera descrita en la CLAUSULA SEGUNDA del acuerdo, que es cancelada mediante dos (02) cheques distinguidos con los Nro: 03909732 y 03909899, girados de la cuenta corriente Nº 0108-0063-35-0100000729, de TIGASCO GAS LICUADO C.A, del Banco BBVA BANCO PROVINCIAL, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo LA TRABAJADORA con LA EMPRESA, y cualquier diferencia que se pudiera eventualmente generar, según se detalla en el convenio. Declarando por tanto, LA TRABAJADORA que LA EMPRESA, nada le adeuda por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar, tal como lo señaló en la Cláusula Novena del escrito en cuestión.En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Articulo 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, de los efectos cambiarios recibidos por la ciudadana ANGIE WALEZCA PEREZ BETANCOURT, y se ordena el archivo definitivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
Publicada el día de su fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
JLU
12072011
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