REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FH06-L-2002-000045
ASUNTO : FH06-L-2002-000045


PARTE ACTORA: Ciudadanos JULIAN JOSE CARREÑO CONTRERAS, ESPERANZA INES GONZALEZ DE JIMENEZ, MARIANA BAPTISTE WOOD, EMILIO JOSE PLAZ PEREZ, JUAN JOSE ROJAS CORRALES, VLADIMIRO VALENCIA AGUILERA y JOSE MARTINEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.140.379, 3.101.532, 4.693.036, 3.504.467, 3.654.157, 3.654.157, 2.972.995 y 2.257.366, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA CEQUEA PITRE, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.277.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA JOSÉ HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.425.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha primero (01) de junio de 2011, previa habilitación del tiempo necesario toda vez que la jueza estaba de reposo medico, comparecen por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), la ciudadana MARÍA JOSÉ HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.425, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos e INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); así como también comparecen los ciudadanos JULIAN JOSE CARREÑO CONTRERAS, ESPERANZA INES GONZALEZ DE JIMENEZ, MARIANA BAPTISTE WOOD, EMILIO JOSE PLAZ PEREZ, JUAN JOSE ROJAS CORRALES, VLADIMIRO VALENCIA AGUILERA y JOSE MARTINEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.140.379, 3.101.532, 4.693.036, 3.504.467, 3.654.157, 3.654.157, 2.972.995 Y 2.257.366, respectivamente, actores en el presente proceso, asistidos en ese acto por la ciudadana MARÍA CEQUEA PITRE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.277; a los fines de presentar escritos de Transacción , mediante el cual las partes llegan a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio, solicitan del Tribunal imparta su homologación y ordene expedir dos (2) juegos de copias certificadas de los convenios transaccionales y del auto que lo homologue. Ahora bien, entra el Tribunal a revisar los escritos de transacción, observando que encontrándose la presente causa en fase de ejecución las partes deciden celebrar un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al presente litigio, de su contenido se desprende que la representación judicial de la demandada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 21/01/08, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, hace entrega a los actores de las siguientes cantidades de dinero: 1) A la ciudadana MARIANA BAPTISTE WOOD, la suma de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (BS. 160.696,19), mediante cheque no endosable, signado con el N° 35000679, girado contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL; 2) Al ciudadano JOSE MARTINEZ NARVAEZ, la suma de CIENTO NOVENTA Y UN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 97/100 CENTIMOS (BS. 191.255,97), en cheque no endosable, signado con el N° 40999040, girado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL; 3) A la ciudadana ESPERANZA GONALEZ DE JIMENEZ, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (BS. 49.314,40), en cheque no endosable, signado con el N° 11999038, girado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL; 4) Al ciudadano JUAN JOSE ROJAS CORRALES, la suma de CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84/100 CENTIMOS (BS. 190.356,84), mediante cheque no endosable, signado con el N° 23000677, girado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL; 5) Al ciudadano JULIAN JOSE CARREÑO CONTRERAS, la suma de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (BS. 73.896,93), mediante cheque no endosable, signado con el N° 20999039, girado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL. ; Y 6) el ciudadano EMILIO JOSE PLAZ PEREZ, recibió cheque no endosable distinguido con el Nº 12000678, por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 195.077,03) de la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL. De igual manera, se puede extraer de las actas del expediente que en fecha 09-12-2010, el ciudadano VLADIMIRO VALENCIA AGUILERA, recibió la suma de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (Bs. 203.910.81) mediante cheque no endosable signado con el Nº 68009626 girado contra el BANCO DEL TESORO y en fecha 11-01-201, al experto MARTIN BARRIOS , le fue entregado por la apoderada judicial de la demandada la cantidad de DIEISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 16.790,54) mediante cheque no endosable signado con el Nº 38009731 emitido por el BANCO DEL TESORO, sumas estas que totalizan la cantidad de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. 1.078.298.71). Asimismo se infiere de los escritos de transacción que los actores supra identificados reciben en conformidad las cantidades entregadas por la representación judicial de la demandada de autos, dejando sentado que con las cantidades antes señaladas se ha dado cumplimiento a la sentencia que resolvió el presente juicio, dejándose copia certificada del instrumento bancario recibido por los accionantes adjunto a los escritos en cuestión. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada; es por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los demandantes de autos, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción, de conformidad con los artículos 21 numeral 3º y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual manera se ordena el resguardo del expediente en la Sede del Archivo Central hasta tanto sea remitido al Archivo judicial por esa dependencia.

Déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de 2011, Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. JUANA LEON URBANO


LA SECRETARIA DE SALA,

XIOMARA ORTIZ
La presente sentencia, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 m)

LA SECRETARIA DE SALA

XIOMARA ORTIZ












JLU
13072011