REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000036
ASUNTO : FP11-L-2009-000036

PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.705.953.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano OMAR MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.040.

PARTE ACCIONADA: sociedad mercantil SIDOR, C.A

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.425.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha tres (03) de mayo de 2011, previa habilitación del tiempo necesario toda vez que la jueza estaba de reposo medico, comparecen por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), el ciudadano FREDDY MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.705.953, actuando con el carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Ciudadano OMAR MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.040, y el ciudadano JESUS RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.425, apoderado judicial de la demandada de autos SIDOR, C.A; a los fines de presentar diligencia contentiva del acuerdo a los cuales arribaron en relación a la presente causa, para dar por terminado el presente juicio, los cuales constituyen la materialización de las conversaciones sostenidas en la AUDIENCIA DE CONCILIACION convocada por este Juzgado e iniciada en fecha 10 e diciembre de 2010, y solicitan del Tribunal que una vez cumplido el mismo se ordene e cierre y archivo del expediente en virtud del cumplimiento de la sentencia proferida en las misma y el resultado de la experticia complementaria del fallo. Ahora bien, entra el Tribunal a revisar la diligencia en cuestión y así mismo, observando que encontrándose la presente causa en fase de ejecución las partes deciden celebrar un acuerdo con el objeto de poner fin al presente litigio, de su contenido se desprende que la representación judicial de la demandada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, hace entrega Al demandante ciudadano FREDDY MARIN, la suma de TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (311.537.16), mediante cheques no endosables, signados con los N° 24151446 y 64151660, girados contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, recibidos por el demandante en fechas 03-05-2011 y 10-06-2011 mediante diligencia presentada igualmente ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD). Asimismo se infiere de las diligencias que el accionante recibio en conformidad las cantidades entregadas por la representación judicial de la demandada de autos, dejando sentado que con las cantidades antes señaladas se ha dado cumplimiento a la sentencia que resolvió el presente juicio, dejándose copia del instrumento bancario recibido adjunto a las diligencias en cuestión. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió al demandante con la accionada; es por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del demandante de autos, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. De igual manera se ordena el resguardo del expediente en la Sede del Archivo Central hasta tanto sea remitido al Archivo judicial por esa dependencia.

Déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de 2011, Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. JUANA LEON URBANO


LA SECRETARIA DE SALA,

XIOMARA ORTIZ
La presente sentencia, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m)

LA SECRETARIA DE SALA

XIOMARA ORTIZ




JLU
13072011