REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintiséis de julio de dos mil once.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000540.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: HECTOR JOSE FIGUERA AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad N° 13.570.478.-
APODERADA JUDICIAL: ciudadana REINA MIREYA HURTADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.224.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO,C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.631.-
TERCER INTERVINIENTE: sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.631.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO LABORAL.
Hoy, veintiséis (26) de julio de 2011, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p.m.), comparecen por ante este juzgado, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana REINA MIREYA HURTADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.224 y de la comparecencia del ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.631, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A, y de la empresa llamada como tercero interviniente sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, C.A. se dan por notificados del auto de fecha 11-07-2011 y solicitan a la jueza de continuidad a la audiencia toda vez que se logro un acuerdo producto de la mediación iniciada en fecha 22-09-2010, por lo que la jueza lo acordó en conformidad. Seguidamente las partes exponen: “Con el objeto de poner fin al presente juicio a cuyo efectos damos por reproducidos las posiciones de ambas partes contenidas tanto el libelo como en los escritos de promociones de pruebas, sin que la empresa admita responsabilidad objetiva ni subjetiva con motivo del accidente de trabajo ocurrido al trabajador HECTOR FIGUERA, convenimos en celebrar la presente transacción sobre las siguientes bases: 1) La empresa sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO C.A, ofrece pagar al trabajador como indemnización única por todos los conceptos demandados y que detalladamente aparecen contenidos en el libelo de demanda la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), mediante cheque de gerencia librado en Puerto Ordaz a favor del trabajador HECTOR FIGUERA, contra la entidad bancaria BANESCO distinguido con el Nº 03805618. En este estado la abogada MIREYA HURTADO, expone: “Acepto el pago transaccional que por este documento se le hace a mi representado en pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, declarando que nada queda a deber la demandada principal ni el tercero llamado en garantía a mi representado por los conceptos derivados del accidente de trabajo a que se hace mención en el libelo de demanda. Solicitamos al Tribunal que revisada como sea esta transacción le imparta su homologación y se tenga con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia de lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva, por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, Se deja constancia que la jueza presencio la entrega del efecto cambiario librado contra el Banco BANESCO distinguido con el Nº 03805618, por la suma de Bs. 60.000.00, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, así como la copia de la cedula de identidad de la apoderada judicial del accionante, así como la devolución de las probanzas aportadas al inicio de la audiencia a las partes quienes las recibieron en conformidad y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISEIS (26) DE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000540.-
26072011
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