REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 27 de julio de 2011.
200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000760.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.222.584, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio LOANGGI RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.622.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES BUFALLO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 09 de mayo de 2.006, bajo el N° 37, Tomo 21-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio: MARIA JIMENEZ FREITES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.040.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy veintisiete (27) de julio de 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE ANTONIO RUIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.222.584, de este domicilio debidamente asistido por la abogada en ejercicio LOANGGI RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.622, parte actora en el presente juicio por una parte y la ciudadana MARIA JIMENEZ FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.908.014, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.040, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES BUFALLO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 09 de mayo de 2.006, bajo el N° 37, Tomo 21-A-Pro, tal como consta de Instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ LOPEZ, identificado supra, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se da formalmente por notificada de la demanda y en consecuencia renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza instale la audiencia en esta causa a los fines de arribar a un acuerdo, con el objeto de dar por terminada la presente causa, bajo la figura de Convenimiento, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, y en tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes reconocen y están de acuerdo en que la demandada esta obligada a cumplir con el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden al accionante con motivo de la relación laboral y en tal sentido conviene expresamente en la demanda. SEGUNDO: señalado lo anterior la demandada INVERSIONES BUFALLO COMPAÑÍA ANONIMA, por intermedio de su representante legal ciudadana MARIA JIMENEZ, supra identificada, facultada para ello mediante poder que consigna en esta audiencia, cancela al demandante la suma constituida por la cantidad de Bs. 14.921,95 , por todos y cada uno de los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar a saber: antigüedad e intereses de antigüedad (Bs. 12.401.67); vacaciones y bono vacacional (Bs. 1.139.91; Utilidades (Bs. 872.38) y adicional a ello cancela la cantidad de Bs. 6.964.33 por concepto de Bono Subsidiario, mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos, montos que totalizan la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, (Bs. 21.886.28) que cancela al demandante en este acto mediante dos (02) cheques emitidos a su favor de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, distinguidos con los Nº 23253447 y 12253446, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0869-668691019547, efectos cambiarios que recibe el demandante presente en esta audiencia, manifestando expresamente que la demandada nada queda a deberle, por lo que no tiene nada que reclamarle por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral, toda vez que han sido satisfechas sus pretensiones. Seguidamente las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo ….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la empresa demandada INVERSIONES BUFALLO COMPAÑÍA ANONIMA, convino expresamente en la demanda y adicional a ello entrego una suma por concepto de Bono Subsidiario, constatándose del mismo modo que se logro el fin de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del Ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.222.584, de este domicilio, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa el ACUERDO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, Se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios recibidos por el demandante, copia de su cedula de identidad y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. XIOMARA ORTIZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. XIOMARA ORTIZ
JLU
27072011.