REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 11 de JULIO del 2011.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001121-
PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS ANTONIO PAREJO Y VICTORIA PAREJO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nros. 11.511.722 y 548.771 -, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado. HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, venezolana, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 120.187
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL “FRABEL, C.A”
TERCERO INTERVINIENTE: TRANSPORTE Y SERVICIOS ALTOBELLI C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DONNATELLA ALTOBELLI y GINO ALTOBELLI, venezolano, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros 9.947.707, 9.9407.707, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ONCE (11) de JULIO de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-001121-, conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora LUIS ANTONIO PAREJO, representante legal de la Ciudadana VICTORIA PAREJO GUERRA, Única y Universal Heredera del de Cujus JOSE INES PAREJO, acompañado de su Apoderado Judicial HECTOR HERNANDEZ, suficientemente identificado UT SUPRA; igualmente comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “FRABEL, C.A” y TERCERO INTERVINIENTE “TRANSPORTE Y SERVICIOS ALTOBELLI C.A”, representadas en este acto por la Ciudadana DONNATELLA ALTOBELLI ; debidamente asistido por el Abg. CLAUDIO RAFAEL MARCANO MARVAL IPSA. 14.279. Acto seguido la parte Demandada a objeto de dar por terminada la presente causa ofrece al actor la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en dos partes de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cada una. La primera parte a cancelar el día Jueves 14/07/2011, y la segunda y ultima parte para el día jueves 11 de Agosto del 2011, con lo cual se cancelan todos los conceptos demandados por el actor en el presente procedimiento; proposición que fue aceptada por el actor.


Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencia el archivo definitivo del presente expediente. Se deja expresa constancia que en vista de que el Ciudadano LUIS ANTONIO PAREJO, se encuentra imposibilitado para firmar , firma a ruego su abogado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Julio de 2011 (11/07/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,






LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA