REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 13 de JULIO de 2011.

ASUNTO: FP11-L-2011-000489

ACTA DE APERTURA Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano SIMON MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° 21.340.472.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados YBY PAIVA ROBERTSON e ISIDRO GARCÌA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 29.669.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “INVERSIONES LUMO”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 114.558.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.

En el día hábil de hoy trece (13) de julio de 2011, siendo las 02:30 p.m., (horas de la tarde), comparecieron por ante este despacho el Ciudadano SIMON MORENO; y sus co-apoderados judicial Abogados YBY PAIVA ROBERTSON e ISIDRO GARCÌA RODRIGUEZ, parte actora en la presente causa y por la parte demandada: “INVERSIONES LUMO”, representada por su apoderado judicial Abg. FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, quienes solicitaron fuera instalada Audiencia Especial toda vez que han llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa. Acto seguido la parte Demandada en representación de INVERSIONES DISARVEL, C.A, oferto a la parte actora la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y OCHO CON 23/100 Bolívares (Bs. 7068,23,00), con la cual cancela todo y cada uno de los montos demandados por la actora, obligación que reconoce por ser también Apoderado Judicial de dicha empresa y a pesar de que el Demandante acciono contra Inversiones LUMO, C.A, no obstante a sabiendas de que existió una relación laboral entre el trabajador y su representada INVERSIONES DISARVEL, C.A; presenta cheque Nº. 97002400, de la entidad bancaria BOD, a nombre del Trabajador SIMON MORENO; proposición que fue aceptada por la actora, a objeto de dejar terminada la presente causa.

Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por contrario imperio HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencia el archivo definitivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de 2011 (13/07/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.




LA SECRETARIA DE SALA