REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 14 de JULIO de 2011.

ASUNTO: FP11-L-2007-001604

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y HOMOLOGACIÒN DE ACUERDO TRANSACCIONAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE YANEZ y ANTONIO MAGDALENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° 165.167 y 8.181.206.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados ONELIA ISABEL FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 92.521.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “TOPCA Y SOLIDARIAMENTE FERROMINERA ORINOCO”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUZ MARINA NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 93.983.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy catorce (14) de julio de 2011, siendo las 09:00 a.m., (horas de la mañana), comparecieron por ante este despacho los Ciudadanos JOSE YANEZ y ANTONIO MAGDALENA; y sus apoderada judicial Abogada ONELIA ISABEL FERNANDEZ, parte actora en la presente causa y por la parte demandada: “TOPCA Y SOLIDARIAMENTE FERROMINERA ORINOCO”, representada por su apoderado judicial Abg. LUZ MARINA NUÑEZ, todos suficientemente identificados en autos; quienes solicitaron fuera instalada Audiencia preliminar toda vez que han llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa. el cual se encuentra establecido dentro de los términos que a continuación se especifican taxativamente y que refleja la voluntad de las partes:
Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencia el archivo definitivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio de 2011 (14/07/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.




LA SECRETARIA DE SALA