REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000892
ASUNTO : FP11-L-2009-000892

Vista la transacción presentada en fecha quince (15) de julio de 2011, suscrita por los Ciudadanos: FELIX BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.315, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JF C.A; parte accionada en la presente causa; y el Ciudadano CESAR MOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.951.531, asistido de su Abogado WOLFANG THOMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.253, parte accionante en la presente causa; mediante la cual las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio mediante los acuerdos allí especificados y detallados, entre otros el pago de la suma líquida de OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 8.128,00); y siendo la transacción un medio de auto composición procesal en el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1.713 del Código Civil, aplicable por remisión obligatoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por consiguiente un medio de simplificación y eficacia del proceso y de la Justicia, que se asimila al precepto jurídico contenido en el artículo 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la simplificación de los tramites procesales sin que ello implique el sacrificio de la Justicia. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y , en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento HOMOLOGA la transacción presentada por las partes; dándosele efectos de la Cosa Juzgada; declarándose terminado el proceso, por lo que se ordena la remisión inmediata de la presente causa al Archivo Judicial, una vez sean expedidas las copias certificadas solicitada por la accionada. Expídanse las copias solicitadas por la actora; y dejese sin efecto y valor la designación del experto solicitado por la accionante. CUMPLASE.
LA JUEZ 10 SME,

Abog. Hortencia Sánchez Medina
EL(LA) SECRETARIO(A) DE SALA,


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL(LA) SECRETARIO(A) DE SALA,