Republica Bolivariana de Venezuela





PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000725
ASUNTO : FP11-L-2011-000725

Visto desistimiento presentado en fecha 15/07/2011, por el Ciudadano JOSE MIGUEL ROMERO RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.926.198; debidamente asistido por la Abg. MAIRLEN LOPEZ HINOJOSA, venezolana, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO. 113.059; mediante la cual expresamente DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO intentado por ante esta jurisdicción laboral en contra de la Empresa SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y ASESORÌA INDUSTRIAL C.A, quien juzga antes de pronunciarse sobre su procedencia y sus colaterales consecuencias, considera necesario realizar las siguientes observaciones:

El desistimiento expreso del procedimiento es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación.

Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quien desiste del procedimiento intentado contra las codemandadas, antes citada es el propio accionante, debidamente asistido de abogado, en el momento en que la presente causa se encuentra en fase de sustanciación para la Apertura de la Audiencia Preliminar, fase laboral que se equipara en el proceso civil al de la Contestación de la Demanda; razones mas que suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos en los articulo 263, 264, 265 y 266 del CPC, aplicable al presente asunto por remisión analógica del articulo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, resulta obligante que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado por la actora, declarándose a dichas consecuencias terminada la presente causa, y a dichas consecuencia se ordena el Archivo definitivo de la presente causa. CUMPLASE.-
La Juez 10 SME



Abg. Hortencia Sánchez Medina

La Secretaria de Sala.

Se deja constancia que en la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el presente auto.


La Secretaria de Sala.