REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27 de julio del año (2011)
(201° y 152°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA DE DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (21-07-2011) conforme con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente número JSA-2011-000157; presentes en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Asimismo, presentes en este acto el ciudadano CRISTOBAL GRATEROL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.010.870, parte accionante/apelante, suficientemente identificado en autos, así como el Abogado ENRIQUE LEONEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.515.053, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 141.169. En este estado el ciudadano Juez Superior, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2011-000157, con motivo del recurso de apelación ejercido en el juicio (acción posesoria por despojo a la posesión agraria), que sigue el ciudadano CRISTOBAL GRATEROL GÓMEZ, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.”, a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: En la oportunidad de dictar sentencia definitiva en este grado del proceso y antes de decidir la presente controversia se DECLARA IMPROCEDENTE la acumulación material acordada mediante las decisiones interlocutorias de fecha (12-02-2010), cursantes en ambos expedientes y luego en el expediente Nº A-0200, por operar la prohibición establecida en el numeral 4º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA la existencia de un vicio procedimental no subsanado por la instancia inferior que imposibilita pronunciamiento del mérito de las cuestiones controvertidas. TERCERO: Derivado de los particulares que anteceden se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en fecha once (11) de abril de dos mil once (2011). CUARTO: Como resultado de lo anterior se ANULAN las decisiones de acumulación material acordadas mediante autos de fecha (12-02-2010), cursantes en ambos expedientes así como los actos siguientes y la causa deberá seguir su curso al momento procesal de dictarse los anulados autos de acumulación, antes referidos, de no haber algún otro vicio procedimental que el Juzgado de Instancia pueda observar. QUINTO: En consecuencia de los puntos precedentes se INSTA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial como director del proceso a buscar los medios para propender y armonizar un marco de debido proceso y lograr en la presente causa un justo equilibrio de los intereses que se debaten. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, se deja constancia que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (27-07-2011). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m.), la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y se ordena reproducir la misma en Disco Compacto (CD) para anexarla al presente expediente, asimismo ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



LA SECRETARIA,


EL ALGUACIL,




PARTE ACCIONANTE PRESENTE,



EL ABOGADO PRESENTE,





EXPEDIENTE N° JSA-2011-000157
JLVS/MLCM/mp