REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000167

En fecha veintiuno (21) de julio de 2009, la sociedad mercantil ESTUDIO DE INGENIERIA PROTECNI, COMPAÑÍA ANONIMA, (PROTECNICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha tres (03) de Noviembre de 1982, bajo el Nº 42, folio Vto, 176 al 181 Vto, Tomo A- Nº 29, representada judicialmente por los abogados Jesús R. Delgado L, Marcos T. Loreto y Nancy Gabriela Abarullo, Inpreabogado Nros. 82.546, 92.825 y 125.722, respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0072, dictada el veinte (20) de marzo de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 10.933.930; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de julio de 2009 se admitió el recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante auto dictado el tres (03) de agosto de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto dictado el tres (03) de agosto de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el seis (06) de agosto de 2009, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la empresa recurrente.

Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de septiembre de 2009, el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 09-1211, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente suscrito por la ciudadana Edith López, en su carácter de Asistente de Sala, adscrita a la referida Inspectoría.

Mediante diligencia presentada el primero (01) de octubre de 2009, el Alguacil consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano José Contreras, tercero interesado, debidamente suscrita.

El trece (13) de abril de 2011, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante acta levantada el siete (07) de julio de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la referida audiencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En fecha siete (07) de julio de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.

Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte recurrente no compareció a la audiencia de juicio celebrada en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ESTUDIO DE INGENIERIA PROTECNI COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROTECNICA). Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ESTUDIO DE INGENIERIA PROTECNI COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROTECNICA), contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0072, dictada el veinte (20) de marzo de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Contreras.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS