REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000057

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, se recibió en este Juzgado la demanda incoada por la sociedad mercantil F.G. INVERSIONES I, C.A., representada judicialmente por los abogados Roberto Enrique Caminero Franco y Alexander Rafael Caminero Franco, identificado el primero de ellos con el Inpreabogado Nro. 53.837, contra el MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, en virtud de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior; procede este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de noviembre de 2010 se admitió la demanda, ordenando la notificación y citación de ley.

Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de enero de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento de la Síndico Procuradora del Municipio Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

El veintisiete (27) de junio de 2011, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas al emplazamiento de la Síndico Procuradora del Municipio Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

Mediante acta levantada el doce (12) de julio de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la referida audiencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En fecha doce (12) de julio de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.

Al respecto, dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, lo siguiente:

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar celebrada en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en la demanda incoada por la sociedad mercantil F.G. INVERSIONES I, C.A. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA incoada por la sociedad mercantil F.G. INVERSIONES I, C.A., contra el MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS