REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000142
En fecha dos (02) de junio de 2009, la sociedad mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G), S.A., representada judicialmente por los abogados Sonia Edith Gutiérrez Moreno, Willmer Alex Lyon Basanta, Daniel Gil Parra y Marco Antonio León Quevedo, Inpreabogado Nros. 48.181, 44.078, 44.075 y 75.335, respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra el auto de admisión y el decreto de medida cautelar de restitución inmediata del ciudadano César Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 16.009.376, dictados en fecha quince (15) de abril de 2009 y doce (12) de mayo de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASIPATI, ESTADO BOLÍVAR en el expediente Nº 032-2009-01-00048; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el ocho (08) de junio de 2009 se admitió el recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.
Mediante auto dictado el dieciséis (16) de junio de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de junio de 2009, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos del decreto de medida cautelar de reincorporación inmediata del ciudadano Cesar Muñoz, solicitada por la parte recurrente.
Mediante auto dictado el primero (01) de julio de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo de Guasipati, Estado Bolívar y el emplazamiento del ciudadano César Muñoz.
El doce (12) de agosto de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Inspector del Trabajo de Guasipati, Estado Bolívar y al emplazamiento del ciudadano César Muñoz, debidamente cumplida. Asimismo, remiten anexo copias certificadas del expediente Nº 032-2009-01-00048.
El trece (13) de abril de 2011, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
Mediante acta levantada el seis (06) de julio de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la referida audiencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
En fecha seis (06) de julio de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.
Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte recurrente no compareció a la audiencia de juicio celebrada en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G.) S.A. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G), S.A., contra el auto de admisión y el decreto de medida cautelar de restitución inmediata del ciudadano César Muñoz, dictados en fechas quince (15) de abril de 2009 y doce (12) de mayo de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASIPATI, ESTADO BOLÍVAR en el expediente Nº 032-2009-01-00048.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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