REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 18 de julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-001795
ASUNTO : FP12-S-2011-001795
AUTO DE ACORDANDO PRORROGA DEL
LAPSO DE INVESTIGACION
El 14 de julio de 2011, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ellos a los fines de concluir la correspondiente investigación.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRORROGA
El Ministerio Público señaló en su escrito lo siguiente:
A tal efecto, se puede evidenciar que hasta el actual estado de la fase preparatoria resulta de vital importancia la práctica de ciertas diligencias tendientes a esclarecer los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del imputado DANIEL ANTONIO BERIA SANCHEZ, bien por parte del normal desarrollo de la investigación bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público y en especifico , aún falta por practicar ciertas diligencias que fueron propuestas por la víctima ante el Ministerio Público, de conformidad con lo contemplado en el articulo 120 de la Ley adjetiva penal; entre las que se encuentran:
Sean entrevistados, dejando constancia por escrito y haciendo las preguntas a las que haya lugar, los ciudadanos:
a. LIBIA RODURCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.371.414, residenciada en la Ruta III, de Vista al Sol, Casa N° 01, San Félix, Estado Bolívar; teléfono 0426- 695.10.80
b. MILANYELA MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.999.395, residenciada en la Ruta III, de Vista al Sol, Casa N° 01, San Félix, Estado Bolívar, teléfono 04 16- 298.30.62;
c. RUFINO MAR TINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-22. 584.446, residenciado en la Ruta III, de Vista al Sol, Casa N° 07, San Félix, Estado Bolívar, teléfono 0424- 918.31.60;
d. JUAN VILLALBA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.301.270, residenciado en la Ruta III, de Vista al Sol, Casa N° 03, San Félix, Estado Bolívar, teléfono 0424- 918.31.60;
e. JOA VILLALBA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula
de identidad V-9.451.819, residenciado en la Ruta III, de Vista al Sol, Casa N° 03, San Félix, Estado Bolívar, teléfono 0414-
886.09.77;
f. JORGE RAUSSEO, de nacionalidad Venezolana. titular de la cédula de identidad V-20. 704.821, residenciado en la Ruta III, de
Vista al Sol, Casa N° 08, San Félix, Estado Bolívar, teléfono 0426-
19 7.27.71;
g. ARISMAR VILLALBA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-21. 198.951, residenciada en la Ruta lii, de Vista al Sol, Casa N° 08, San Félix, Estado Bolívar, teléfono 0424- 918.31.60;
h. ANA SALAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-1 1.514.484, residenciada en el Sector Inés Romero, INRI Bolívar, Manzana 19, Casa N° 15, San Félix, Estado Bolívar;
1. YARITZA BERENGUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.527.820, residenciada en el Sector José María Vargas, Calle Soublett, Casa N° 12, San Félix, Estado Bolívar, telé fono 0286-611.99.66;
1. MAIKEL FARIAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula
de identidad V-21. 197.971, residenciada en la Ruta III de Vista al
Sol, Casa N° 37, San Félix, Estado Bolívar, teléfono 0426-
293.33.75;
Testimonios todos que serán aportados por estos ciudadanos, relativos a que los mismos indican en forma clara e inequívoca, cuando el imputado DANIEL ANTONIO BERlA SÁNCHEZ, conducía a la adolescente ALIXMAR LINETT REYES, al lugar donde ocurre el hecho y cuando la misma se refugió en una residencia minutos después”
Igualmente y conforme a lo ordenado por el Despacho Fiscal que hoy represento, resulta necesario el entrevistar a la ciudadana CARMEN ELOISA SANCHEZ, quien puede dar fe de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado DANIEL ANTONIO BERlA SANCHEZ.
Tales elementos de convicción resultan de vital de vital importancia para sostener, desvirtuar o reformular el tipo penal relativo a la precalificación jurídica dada a los hechos que le son imputados al ciudadano SIMON JOSE ESPINOZA.
En tal sentido resulta importante acotar que, si bien el cierto hasta el actual estado del desarrollo de la averiguación penal que se adelanta existen fundados elementos de convicción que permiten estimar el grado de autoría o participación en torno al hecho punible que se investiga, no es menos cierto que nuestra labor fundamental, como integrantes del sistema de justicia, resulta ser la búsqueda de la verdad material; por tal motivo y a los fines de obtener las resultas de las diligencias crirninalísticas antes citadas, es necesario que se otorgue la prorroga establecida en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de quince (15) días, tal y como aquí lo solicito, en aras de salvaguardar la garantía relativa al Debido Proceso y velar por el desarrollo de una investigación objetiva.
ANTECEDENTES
En fecha 20-06-2011, se celebró acto de Audiencia de Presentación de Imputado, oportunidad en la cual el Ministerio Público, imputó el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se omite identidad), y, una vez escuchado al imputado y los alegatos de la Defensas Privada, se procedió a emitir el correspondiente pronunciamiento en virtud de ello se procedió acordar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, fijándose como centro de reclusión en su domicilio ubicado en: RUTA II DE VISTA EL SOL, VEREDA 17, CASA Nº 10 A 100 METROS DE LA BIBLIOTECA DE VISTA EL SOL, CASA COLO AZUL, CAON REJAS ROJAS, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251, 252 Y 256.1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de julio de 2011, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 79 párrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA COMPETENCIA
Previo a la consideración de la presente solicitud, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer de la presente revisión. A tal efecto, el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“ARTICULO 79: “PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el tribunal de Control, Audiencias Y medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de la medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley”
En el presente caso, se trata de una solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público ello a los fines de que se le conceda una prorroga para concluir con la investigación, en virtud de ello este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Prorroga, fundamentado en el artículo 250 del Código Orgánica Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en el lapso legal correspondiente, vale decir, antes de los cinco días previos al vencimiento del lapso correspondiente a la presentación del acto conclusivo, ello es así toda vez que el escrito de solicitud de prorroga fue recibido en fecha 14 de julio de 2011 y el lapso para presentar el acto conclusivo vence en fecha 20 de julio de 2010, computándose entre ambas fechas un lapso de CINCO (05) días continuos, previo al vencimiento del lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo.
En este sentido una vez, verificado la temporaneidad del presente escrito, se procede a verificar los fundamentos de solicitud, a tales efectos, arguye la representante del Ministerio Público, que en la presente investigación, hasta el actual estado de la fase preparatoria resulta de vital importancia la practica de ciertas diligencias tendientes a esclarecer los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del imputado DANIEL ANTONIO BERIA SANCHEZ, consistente en las diligencias indicadas up supra.
Al respecto, siendo atribución del Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, tal como lo establece el articulo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo orden de ideas corresponde el deber al Ministerio Público de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada, tal como lo establece el articulo 77 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En virtud de ello y como quiera que efectivamente el Ministerio Público a fundamentado el presente petitorio, en la necesidad de la practica de diligencias que guardan relación directa con los hechos que se investigan y a tales efectos a señalado las actuaciones de investigación que se requiere a los fines de darle cumplimiento expreso a las atribuciones que le son inherente por mandato constitucional y que así fue desarrollado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal ACUERDA prorrogar el lapso de investigación por quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A tales efectos la prorroga acordada empieza a transcurrir a partir de la fecha del vencimiento del lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, en virtud de ello tomando en consideración que la medida de coerción fue dictada en fecha 20-06-2011, vence los treinta días a que se contrae la norma, en fecha 20-07-2011, desde esta fecha, contados los quince (15) días de prorroga, se tiene que el lapso para concluir con la presente investigación en el presente procedimiento se prorroga hasta el 04 DE AGOSTO DE 2011, inclusive, lapso en el cual el Ministerio Público deberá ser consignado el correspondiente Acto Conclusivo.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda, la PRORROGAR, el lapso de investigación en el presente asunto por un lapso de QUINCE (15) días, en virtud de ello el Ministerio Público tiene hasta el 04 DE AGOSTO DE 2011, inclusive, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
LA SECRETARIA,
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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