REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 25 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001669
ASUNTO : FP12-S-2010-001669


AUTO DE FUNDAMENTACION DE REVISION DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto que riela a los folios SESENTA Y OCHO (68), Escrito por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO FARIAS, en su condición de imputado, este Tribunal procede a dictar el correspondiente pronunciamiento:

DE LA SOLICITUD DEL IMPUTADO

En este sentido, y una vez ingresada y debidamente tramitado el presente asunto le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud presentada por el imputado EUCLIDES ANTONIO FARIAS, mediante la cual solicita, lo siguiente:
“consigno constancia de referencia como una persona honesta, trabajadora, seria y responsable, dedicada, emitida por la comunidad donde resido, de fecha 09 de marzo de 2011, y que por ser una sitio alejado de las instalaciones de este Tribunal la residencia en la que habito, se me hace sumamente difícil presentarme casa quince días como me fue impuesto, ya que no cuento con los recursos necesarios por ser una persona humilde y de bajos recursos. Es por todo lo antes expuesto que solicito a su competente autoridad me sean alargadas las mismas a por (sic) los menos cada 30 días”






MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 263 del Código Adjetivo Penal, establece que:

ART. 263.—Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.

En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano EUCLIDES ANTONIO FARIAS, pesa una medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a las previsiones del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada QUINCE (15) días ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz.

Ahora bien, este Tribunal visto el fundamento de la solicitud presentada por el imputado, quien alega residir muy lejos de la sede del Tribunal, se procede a verificar que el imputado de auto, desde el inicio del proceso, en el acto de audiencia de presentación, indicó que reside en la siguiente dirección: “…RESIDENCIADO EN: VIA EL PAO, ASENTAMIENTO CAPECINO LECHOZAL, FINCA LOS CARIPEROS, POR LA ENTRA DE BOQUERON, SAN FÉLIX, – ESTADO BOLÍVAR…”Aunado a ello consta a las actuaciones que la Referencia Personal es emitida por el Consejo Comunal del Lechozal, tal como consta al folio sesenta y nueve (69).

A tales efectos, por máxima de experiencia de esta juzgadora se puede determinar que efectivamente la zona denominada como la Vía El Pao, queda distante de la sede del Tribunal, razón por la cual a los fines de garantizar que las medidas que sean impuestas por este Tribunal efectivamente garanticen la resultas del presente proceso, pero que a su vez conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad, sean de posible cumplimiento por el presunto agresor, razón por la cual se procede a revisar la Medida de Coerción impuesta al ciudadano EUCLIDES ANTONIO FARIAS, toda vez que la finalidad del proceso puede ser perfectamente satisfecha con el sometimiento del imputado a un régimen de presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en consecuencia acuerda REVISAR la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano EUCLIDES ANTONIO FARIAS, arriba identificado, en razón de ello deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO