REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2009-000001
ASUNTO : FP12-P-2009-000001

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado: ALFREDO JOSE GUERRA SUAREZ, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 7º Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

IMPUTADO: ALFREDO JOSE GUERRA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.247.807, residenciado en la calle Principal del Barrio La Lucha, casa Nº 05, San Félix, Estado Bolívar.

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado ALFREDO JOSE GUERRA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.247.807, residenciado en la calle Principal del Barrio La Lucha, casa Nº 05, San Félix, Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso impuesto desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de mayo de 2009, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose que a los folios 78, 79 y 80 cursa cada uno de los recaudos que evidencian el cumplimiento por parte del acusado con todas las condiciones impuesta en audiencia preliminar; asimismo se pudo verificar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas ante la Oficina de alguacilazgo. Ahora bien, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que el acusado cumplió irrestrictamente con la condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: ALFREDO JOSE GUERRA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.247.807, residenciado en la calle Principal del Barrio La Lucha, casa Nº 05, San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) día del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. LUZMARY VALLEJO G.