REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 28 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001668
ASUNTO : FP12-S-2009-001668


AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR


Mediante escrito interpuesto por la Defensora Pública Nº 02 Abogada CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, en representación ciudadano RODOLFO JOSE TORRES MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.060 cuyas medidas fueron dictadas en audiencia de presentación del imputado celebrada ante este tribunal en fecha 17/11/2009 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana YELITZA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.172.030; mediante la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en la población de Tumeremo, Estado Bolívar.

ANTECEDENTES

En fecha 17/11/2009 fue realizada por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación de imputado ciudadano RODOLFO JOSE TORRES MOLINA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana YELITZA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.172.030; imponiéndosele al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en la población de Tumeremo, Estado Bolívar y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

Ahora bien en fecha 28/06/2011, es recibido por ante este tribunal escrito de mediante el cual la Abogada. CARMEN GONZALEZ, en su condición de Defensora del ciudadano RODOLFO JOSE TORRES MOLINA presentó solicitud de revisión de medida cautelar, manifestando que al imputado se le dificulta asistir a las presentaciones ya que el mismo labora por cuenta propia y es necesario trasladarse a las poblaciones de El Dorado, Santa Elena de Üairen, resultando riesgoso y oneroso comparecer cada ocho (08) días hasta la población de Tumeremo a realizar las correspondientes presentaciones.

Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que entre otras cosas se pudo verificar que el imputado ha comparecido a los llamados realizados por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, evidenciándose que el ciudadano RODOLFO JOSE TORRES MOLINA se encuentra presto a someterse al proceso sin ningún tipo de evasión, por lo que considera quien aquí decide que al momento de imponer el régimen de presentaciones debe tomarse en cuenta la afectabilidad que la misma puede conllevar para atender debidamente las responsabilidades laborales, sociales, familiares o de estudio que tenga el imputado, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudicial posible para los afectados tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se acuerda extender el régimen de presentaciones a cada veinte (20) días por ante la Comisaría Policial Nº 07 con sede en la población de Tumeremo, Estado Bolívar.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por defensa del ciudadano RODOLFO JOSE TORRES MOLINA, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; a cada veinte (20) días por ante la Comisaría Policial Nº 07 con sede en la población de Tumeremo, Estado Bolívar.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que el ciudadano RODOLFO JOSE TORRES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.514.697, se presente cada veinte (20) días por ante la Comisaría Policial Nº 07 con sede en la población de Tumeremo, Estado Bolívar, ya que la misma es decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. JAIGLED JAIME IDROGO.