REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002154
ASUNTO : FP12-S-2010-002154
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FISCAL AUXILIAR 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA. CARMEN GONZALEZ.
VICTIMA: NORIS DEL VALLE CAMACHO RUIZ.
IMPUTADO: PAULINO DEL JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.215.819, residenciado en la Urbanización Villa Colombia, calle Cali, casa Nº 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: PAULINO DEL JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.215.819, residenciado en la Urbanización Villa Colombia, calle Cali, casa Nº 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el Abogado BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: PAULINO DEL JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 13 de Diciembre del año 2010, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la tarde, al momento en que a ciudadana CAMACHO RUIZ NORIS DEL VALLE, se encontraba en su residencia, se presentó a la misma su ex pareja ciudadano GUTIERREZ RODRIGUEZ PAULINO DE JESUS, amenazándola y agrediéndola físicamente diciéndole que la iba agarrar por los cabellos, encontrándose igualmente presente el hijo de la víctima, quien se encontraba pintando as rejas de su casa, la víctima le solicitó al imputado que se saliera de su casa, haciendo éste caso omiso a dicha petición, vista la situación el hijo de la víctima interviene diciéndole al imputado que sí no respetaba a su mamá, que porque se metía con ella, trnándose el imputado agresivo, manifestándole al hijo de la víctima que lo iba a matar, por lo que los vecinos de la victima escucharon sus gritos y se acercaron a la vivienda y lograron dispersar tanto al hijo de la victima como al imputado, aprovechando la víctima a sacar al imputado de su residencia, trancándole la reja, poniéndose nuevamente más agresivo el imputado, lanzándole bloques para la parte de adentro de su residencia causándole daños materiales a la misma y vociferando que los iba a matar a ella y a su hijo; por lo que la victima en un proceso de angustia y miedo por las amenazas proferidas por el imputado procede a comunicarse con la central de emergencia 171 manifestándole a la operadora lo que estaba ocurriendo, llegando a los pocos minutos una comisión policial del Centro de Coordinación Cachamay, procediendo a la aprehensión del imputado.
Siendo ofrecidos en la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración testimonial que rendirá en audiencia de Juicio los funcionarios Cabo /1ero. (PEB) MARTES JENNRY y Dtgo (PEB) GARCIA BEIKER, ambos adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 Cachamay de la Policía del Estado Bolívar; cuyos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes en virtud que los referidos funcionarios depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano PAULINO DEL JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ, además que estos funcionarios fueron quienes suscribieron el acta y actuaron en el procedimiento donde aprehendieron al referido ciudadano.
2.- Declaración testimonial que rendirá en audiencia de Juicio los funcionarios Digo. (PEB) GARCIA BEIKER y Cabo /1ero. (PEB) MARTES JENNRY, ambos adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 Cachamay de la Policía del Estado Bolívar; cuyos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes en virtud que los referidos funcionarios fueron quienes practicaron la inspección de fecha 13/12/2010, realizada en el sitio del suceso; asi como quienes suscribieron dicha acta de inspección ocular.
3.- Declaración testimonial que rendirá en la audiencia de juicio el funcionario Agente de investigaciones II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente en virtud que este funcionario practico las primeras diligencia a los fines de la plena identificación del imputado y los posibles registro y solicitudes que presentara el mismo, adicionalmente a ello es quien suscribe el acta de investigación de fecha 14/12/2010.
4.- Declaración testimonial que rendirá en audiencia de Juicio la ciudadana NORIS DEL VALLE CAMACHO RUIZ, quien es victima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano PAULINO DEL JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ, con los hechos ocurridos.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano PAULINO DEL JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: PAULINO DEL JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa; así como la prohibición de acercarse a la victima y la realización de cualquier acto que implique acoso o intimidación, ya sea por si mismo o por interpuestas personas.
3.- Se le impone la obligación de realizar labor comunitaria consistente en distribuir la cantidad de cincuenta (50) trípticos a personas de la comunidad, en el lapso de cuarenta y cinco (45) días y suministrar a su vez un listado contentivo del nombre, apellido número de cédula y número telefónico de las personas a quienes le haga entrega del tríptico.
4.- Participar en los programas de orientación dictados por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en lo correspondiente al control de la ira y programas de educación.
Asimismo se le impone al acusa la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 2º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: PAULINO DEL JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.215.819, residenciado en la Urbanización Villa Colombia, calle Cali, casa Nº 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
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