REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL, PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 11 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2006-000044
ASUNTO : FK13-S-2006-000044

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: Abogado Gilberto José López Medina.
Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: Abogado Jairo Chacón.
Defensora Pública Segunda Especializada en Materia de Delitos sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz : Abogada Carmen González.
Acusado: David Orangel Guzmán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, cédula de identidad Nº 8.958.986, de nacionalidad venezolano.
Víctima: Shirly Johanna Aray Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.159.848.
Secretario de Sala: Abogado Eduardo Fernández.

CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

David Orangel Guzmán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, cédula de identidad Nº 8.958.986, el día primero de octubre de 2006, en horas de la tarde, después de sostener una discusión con su sobrina la ciudadana Shirly Johanna Aray Guzmán, le dio unos correazos porque ésta le reclamó que no estuviera hablando mal de ella con sus vecinos, retirándose el acusado del lugar para posteriormente regresar como a las once (11:00) horas de la noche, queriendo agredirla nuevamente, por lo que provocó un escándalo en el casa a la víctima lo que motivó que se presentara una Comisión de la Policía del Estado Bolívar, adscrita a la Comisaría Policial Ramón Eduardo Vizcaíno y al verificar que se había cometido uno de los delitos de violencia de género contra las mujeres, procedieron a la detención del imputado David Orangel Guzmán Rodríguez, y ponerlo a la orden de Fiscalía del Ministerio Público.



CAPÍTULO II
DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

Las actuaciones del presente asunto fueron recibidas en este Despacho en fecha 03 de mayo de 2.008, provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito y Extensión Territorial, donde se acordó la suspensión condicional del proceso en fecha tres (03) de mayo de 2007, pero es el caso que no se había celebrado la audiencia de verificación de condiciones por cuanto las resultas de la citación del acusado consignada en el asunto señalaba que el mismo había fallecido, pero no había un soporte que así lo comprobara, ahora vista la comunicación emanada del Registro Civil Municipal, suscrita por la abogada Leída Margarita Estanga, Directora del referido Despacho, donde hace entrega de acta de defunción del ciudadano David Orangel Guzmán Rodríguez, es por lo que éste Tribunal puede decidir.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este Juzgador que efectivamente se encuentra en este asunto de acta de defunción del acusado David Orangel Guzmán Rodríguez, enviada a este Tribunal anexa a la comunicación emanada del Registro Civil Municipal, suscrita por la abogada Leída Margarita Estanga, Directora del referido Despacho.

Por lo que de conformidad con el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la muerte del imputado, como una causal de extinción de ésta, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3º del Código Ídem, que señala la extinción de la acción penal como una causal de sobreseimiento, es por lo que considera este Sentenciador que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del acusado (hoy difunto) David Orangel Guzmán Rodríguez, Así lo decreta este Tribunal.
CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor del acusado (hoy difunto) David Orangel Guzmán Rodríguez.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÒPEZ MEDINA
SECRETARIA DE SALA
ABOGADO EDUARDO FERNÁNDEZ