REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-000797
SOLICITANTES: REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos JACKSON JOSE COLMENAREZ FERNANDEZ Y NORELIS YOCELIN ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.464.853 y 16.951.424 respectivamente, residenciados en el Sector campo Alegre, calle 14, entre Av 2 y 3, casa Nro 10-28, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Morita Nueva, Av E, Sector II, casa Nro 19, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JACKSON JOSE COLMENAREZ FERNANDEZ Y NORELIS YOCELIN ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.464.853 y 16.951.424 respectivamente, residenciados en el Sector campo Alegre, calle 14, entre Av 2 y 3, casa Nro 10-28, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Morita Nueva, Av E, Sector II, casa Nro 19, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien se encuentra representada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, contenido en acta de fecha 21 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días martes y jueves en el hogar materno, motivado a la corta edad de la niña, compartiendo desde las 3:30 p.m. hasta las 6:00 p.m. El día sábado compartirá con la niña a partir de las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma la niña compartirá el día del padre y el cumpleaños del padre en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por mitad entre ambos padres. TERCERO: Asimismo los padres compartirán por mitad los días feriados como carnaval, semana santa, previo acuerdo entre los padres siempre y cuando los padres tengan disponibilidad por su condición laboral. CUARTO: Las vacaciones decembrinas la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternas los años sucesivos. QUINTO: El padre debe garantizar la integridad personal de la niña en caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso, surtirá efecto a partir de la semana que discurre, Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) día del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:44 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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