REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UH06-X-2011-000099

Vista la solicitud anterior interpuesta por el Abogado en ejercicio Pascualino Di Egidio Vitalote, inscrito en el IPSA bajo el Nro 23.666, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVADOR GUISEPPE PUMA FARRAUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.862.866, de este domicilio, así como la declaración rendida por el niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) años de edad, en fecha 30 de junio de 2011, mediante la cual solicita se fije Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño antes mencionado, quien tiene la filiación paterna establecida con relación a su padre según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 392, del año 2002 expedida por la Coordinación de Registro Civil de Municipio Cocorote del estado Yaracuy cursante al folio 11 del presente expediente, y por cuanto quien juzga debe garantizar el derecho del niño de autos a tener contacto directo y permanente con su padre de conformidad con el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como se debe fijar el Régimen de Convivencia familiar, también el padre tiene la Obligación de aportarle Alimentación a su hijo, DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) años de edad, derecho este consagrado en el articulo 365, 366 y 369 eiusdem, se establece el Régimen de Convivencia Familiar Provisional y el quantum de la obligación de manutención ofrecido por el padre en su escrito libelar y por el derecho que me confiere el articulo 466B la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) años de edad, cada quince (15) días desde el día viernes a las 2:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde, buscándolo y entregándolo en casa de la madre ciudadana TIBISITI MARIA BETANCOURT LOPEZ, plenamente identificada, en cuanto a la obligación de manutención, se fija en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) mensuales los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que se ordena abrir ante este tribunal, por lo que se insta a la madre del niño a comparecer ante la oficina de Consignaciones de este circuito judicial, para que el padre cumpla con la obligación de manutención, por lo que se ordena librar boleta de notificación a la prenombrada ciudadana. De igual manera el padre deberá cubrir los gastos del colegio, incluyendo las mensualidades como la compra de los útiles escolares y e uniforme cada vez que comience el año escolar incluyendo las tareas dirigidas. De igual manera deberá aportar para el mes de diciembre el 50% de los gastos que se generan en las fechas decembrinas. Líbrese boleta
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2011.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Ada Conde