REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-000613
En fecha 24 de mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por el ciudadano PAULA CASTILLO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.479.253, domiciliada en el Barrio Las Madres, 2da Av entre calles 3 y 4, Nro 22, del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por el abogado CESAR CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.795.
En fecha 26 de mayo de 2011, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LINAREZ MARTINEZ DUBIA ZULAY, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.503.691, soltera, de oficios del hogar y domiciliada avenida principal de piedra grande, atrás de la Fundación del Niño, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy y del ciudadano FERNANDEZ RODRIGUEZ SILVERIO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.708.287, soltero, Técnico en Refrigeración y domiciliado Barrio san Rafael, calle 1, casa 73-75, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; relativas a la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana PAULA CASTILLO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.479.253, domiciliada en el Barrio Las Madres, 2da Av. entre calles 3 y 4, Nro 22, del Municipio Independencia del estado Yaracuy, de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nro 20.889.877 y de los ciudadanos JHONNY RAMON y YORMAN ARISTIDES SANCHEZ CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 13.984.198 y 13.984.199, unas bienhechurias que consisten en una construcción de dos plantas: Planta Baja: Un local comercial sobre estructura de concreto fundaciones, vigas de riostras y de carga, techo de platabanda, y una parte de acerolit con vigas de hierro, paredes de bloque de cemento, totalmente frisadas y pintadas, piso de cerámica, dos salas de baño puertas de hierro con protectores, ventanas metálicas con romanillas de aluminio y vidrios todo el sistema eléctrico, aguas negras y aguas blancas empotradas por tuberías, la descarga de las aguas negras van a las cloacas publicas, las aguas blancas pertenecientes a aguas de Yaracuy, una escalera de concreto que da acceso a la segunda planta: cercada con paredes de bloques de concreto de su legitima propiedad. Planta alta: dos dormitorios, recibo-comedor, cocina, un baño con sus implementos sanitarios, puertas de madera, ventanas de romanillas de aluminio y vidrios, paredes de bloques de arcilla (rojo), piso de cemento pulido, techo de acerolit, con vigas de hierro, enrejillado de hierro, red de tuberías de aguas y electricidad con sus demás comodidades, el cual se encuentra ubicado en el Sector Las Piedras, calle 1, Canaima Sur, con calle s/n, del municipio independencia estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa que es o fue de los hermanos Castillos, SUR: calle S/N, ESTE: calle ciega, OESTE: calle 1, Canaima Sur y tiene una superficie en un área de terreno municipal que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (350,75 mts2). Dichas bienhechurías tienen un costo aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que incluyen materiales y mano de obra, dirección y técnica, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio de Dos Mil Once (2011).
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
|