REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000814
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ROSALBA SOFIA PARRA MARTINEZ Y RICHARD LEONEL ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.314.649 y 11.277.902 respectivamente, residenciados en el Barrio El Tanque, carrera 1, calle 11, casa S/N, Sabana de Parra estado Yaracuy, y en el Sector Juan Araujo, casa S/N, Sabana Parra, estado Yaracuy.
NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSALBA SOFIA PARRA MARTINEZ Y RICHARD LEONEL ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.314.649 y 11.277.902 respectivamente, residenciados en el Barrio El Tanque, carrera 1, calle 11, casa S/N, Sabana de Parra estado Yaracuy, y en el Sector Juan Araujo, casa S/N, Sabana Parra, estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) años de edad, representada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha23 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensuales pagaderos de manera quincenal, previa firma de un recibo por parte de la madre. SEGUNDO: De igual modo los gastos escolares en el mes de agosto, el padre se compromete a comprar los útiles escolares de su hija y la progenitora cubrirá gastos de uniformes. En relación a los gastos decembrinos el padre comprara los estrenos del 31 de diciembre y la madre los 24 de diciembre. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. CUARTO: Dicho monto establecido surtirá efecto a partir del último del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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