REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-000816

SOLICITANTES: ARTURO JOSE PARRA PALMA Y NELMARYS DEL CARMEN MENDOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.171 y 18.302.996 respectivamente, residenciados en Higuerón, Etapa I, Casa Nro 1, San Felipe estado Yaracuy y en Urb. Higuerón calle 4, casa Nro 51, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ARTURO JOSE PARRA PALMA Y NELMARYS DEL CARMEN MENDOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.171 y 18.302.996 respectivamente, residenciados en Higuerón, Etapa I, Casa Nro 1, San Felipe estado Yaracuy y en Urb. Higuerón calle 4, casa Nro 51, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, contenido en acta de fecha 27 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, los sábados a partir de las 8:00 am retirándola en el hogar materno y retornarlo el día domingo 8:00 a.m. Adicionalmente compartirá el padre con su hija los días martes, miércoles y jueves a partir de las 6:00 p.m hasta las 8:00 p.m., retirándola y retornándola al hogar materno. El día del padre con su padre y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los padres. Carnaval con el padre, semana Santa con la madre. En los años sucesivos serán alternados.

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SEMANALES (BS 125,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se solicita se abra ante el Tribunal de Protección, Asimismo cubrirá con el 50% de los gastos de uniformes escolares, médicos y medicinas, vestidos y calzado, que se generen con relación a su hija. En el mes de Diciembre cubrirá el 50% de los gastos y vestidos calzados y regalos propios de la época. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana NELMARYS DEL CARMEN MENDOZA LOPEZ, a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones para que tramite lo necesario para abrir la cuenta de ahorro donde el obligado de manutención cumplirá con la misma.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde