REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-000676
SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE MERINO APARCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.459.765, y domiciliado en la Urbanización Ruiz Pineda Conjunto Residencial Renny Ottolina casa No 28-2 Parroquia Caricuao, Caracas Distrito Capital y DALISAY PINTO ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.514.431 y domiciliada en el Sector Matapalo Avenida 3 entre calles 4 y5 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD JOSE RAMIREZ PEÑA, Inpreabogado Nº 123.482
ADOLESCENTE: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.316.438.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 02 de Junio de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE MERINO APARCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.459.765, y domiciliado en la Urbanización Ruiz Pineda Conjunto Residencial Renny Ottolina casa No 28-2 Parroquia Caricuao, Caracas Distrito Capital y DALISAY PINTO ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.514.431 y domiciliada en el Sector Matapalo Avenida 3 entre calles 4 y 5 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Esta ultima representante legal de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.316.438. quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio RONALD JOSE RAMIREZ PEÑA, Inpreabogado Nº 123.482, mediante la cual solicitan se declare a la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y al ciudadano DANIEL ENRIQUE MERINO APARCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.459.765, y domiciliado en la Urbanización Ruiz Pineda Conjunto Residencial Renny Ottolina casa No 28-2 Parroquia Caricuao, Caracas Distrito Capital, Herederos del ciudadano CARLOS DANIEL MERINO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro 4.273.132, quien falleció en fecha 15 de Mayo de 2011.
En fecha 08 de junio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos OVIEDO MORA HENDRIK LEONEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.853.231, casado, de profesión u oficio, Chofer, y domiciliado avenida 9 entre 7 y 8, casa N° 44#20, municipio Cocorote estado Yaracuy y ALVAREZ ESCALONA JHONN GREGORI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.277.057, SOLTERO de profesión u oficio, Comerciante, y domiciliado avenida 8 entre 4 y 5, casa N° 56, municipio Cocorote estado Yaracuy.
Al folio 16 del expediente se dicto auto y se ordeno comparecer a la ciudadana Kiara Elizabeth Quintero Moreno, de conformidad con el artículo 816 del Código Civil.
Al folio 17 del expediente, riela declaración de la ciudadana Kiara Elizabeth Quintero Moreno, mediante la cual expone que es la madre de la niña Selena Zaray Merino Quintero, quien falleció nueve días después de fallecer su padre y esta de acuerdo con que se le incluya como heredera del referido ciudadano en representación de su difunta hija.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nro 22.316.438, al ciudadano DANIEL ENRIQUE MERINO APARCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.459.765, y domiciliado en la Urbanización Ruiz Pineda Conjunto Residencial Renny Ottolina casa No 28-2 Parroquia Caricuao, Caracas Distrito Capital, y a la ciudadana KIARA ELIZABETH QUINTERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.817.187, residenciada en la calle Yaracuy, Casa Nro 7, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 816 del Código civil quien pasa a heredar a su hija pre muerta la niña SELENA SARAY MERIÑO QUNITERO, fallecida en fecha 24 de mayo de 2011, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro 945, del año 2011, expedida por la Registradora Civil del hospital Central Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estrado Lara, cursante al folio 10 del presente asunto, y quien era hija del de cujus Carlos Daniel Merino Mora, es por lo que se les declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS DANIEL MERINO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro 4.273.132, quien falleció en fecha 15 de Mayo de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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