ASUNTO: UP11-V-2009-000353
Parte Demandante: Ciudadana MISLAY YASMIN GILL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.798.313, domiciliada en la avenida 10 entre 8 y 9 Edificio Estilita Piso I San Felipe del estado Yaracuy.
Abogado Asistente: JUAN ANTONIO AVILA PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.951.
Niña: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Parte Demandada: Ciudadano NELSON PASTOR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.656, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, empresa Luz Eléctrica del Yaracuy C.A. ubicada en el C.C. ARACOY, avenida La Patria frente el Terminal Viejo de San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
SINTESIS DEL CASO:
Se inicia el presente procedimiento, por demanda incoada por la ciudadana MISLAY YASMIN GILL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.798.313, domiciliada en la avenida 10 entre 8 y 9 Edificio Estilita Piso I San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre y actuando en nombre y representación de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistida por el abogado JUAN ANTONIO AVILA PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.951, en contra del ciudadano NELSON PASTOR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.656, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, empresa Luz Eléctrica del Yaracuy C.A. ubicada en el C.C. ARACOY, avenida La Patria frente el Terminal Viejo de San Felipe del estado Yaracuy, relativa al procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, en virtud de que según alega la parte actora mantuvo una relación amorosa, pública y notoria con el demandado, quedando embarazada en el mes de marzo del año 2007, y quien cubrió los gastos de los primeros tres (3) meses de la gestación pero luego ignoró su responsabilidad, recayendo los gastos en su persona. Posteriormente, al momento del nacimiento de la niña de autos, la demandante le comunicó al demandado de tal situación, para lo cual se negó de plano aduciendo que era un hombre casado y con muchos gastos, y que no podía asumir esa obligación, y en ese sentido, acudió a este Circuito Judicial a lo efectos de demostrar la paternidad del ciudadano NELSON PASTOR PEÑA, con respecto a su hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
La demanda fue admitida, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se acordó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, asimismo, oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) para la realización de la prueba heredobiológica al demandado y a la niña de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó para el día 11 de febrero de 2010 a las 9:00 a.m., la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, se hizo del conocimiento de las partes del lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, del transcurso de dos (2) de los días que otorga la referida norma.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS:
Vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se hizo constar que la parte demandante no presentó su escrito de pruebas, y la demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda, ni presentó su escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
FASE DE SUSTANCIACION:
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, fueron materializadas las pruebas documentales y de experticias presentadas.
FASE DE JUICIO:
En fecha 27 de junio de 2011, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza Temporal abogada PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, asimismo, se fijó para el día 25 de julio de 2011, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia de juicio, oral y pública.
En fecha 8 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano NELSON PASTOR PEÑA PEREZ, ampliamente identificado en autos, asistido por la abogada NATHALIE ESTHER COMAS MANZUR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.394, mediante la cual consigna acta de reconocimiento voluntario realizado por el prenombrado ciudadano a la niña de autos como su hija, debidamente firmado y sellado por una funcionario de la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, acta Nº 24 de fecha 8 de Julio de 2011, cursante al folio 83 del presente asunto.
DEL DERECHO APLICABLE Y LOS MOTIVOS PARA DECIDIR:
El Articulo 232 del Código Civil Venezolano establece, “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código“.
Ahora bien, el ciudadano NELSON PASTOR PEÑA PEREZ, reconoció voluntariamente a la niña de autos, en fecha 8 de julio de 2011, según se desprende del contenido de la diligencia consignada por éste, asistido por la abogada NATHALIE ESTHER COMAS MANZUR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.394, que riela a los folios 82 al 84 del expediente, donde se desprende dicho reconocimiento, el demandado convino en el reconocimiento requerido concordando la norma citada supra el artículo 209 del Código Civil que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre …”
Visto que en el caso de autos el ciudadano NELSON PASTOR PEÑA PEREZ, ha manifestado el reconocimiento de su paternidad respecto de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, como su hija y que la madre es la ciudadana MISLAY YASMIN GILL, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos efectivos previstos en las normas transcritas supra, en consecuencia estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden y así se declara.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, la presente demanda deberá ser declarada sin lugar; tal como se decidirá, ya que el ciudadano NELSON PASTOR PEÑA PEREZ, reconoció a la niña de autos, es por lo que se da por consumado el acto, terminado el asunto y así se decide.
DECISION:
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD presentada por la ciudadana MISLAY YASMIN GILL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.798.313, domiciliada en la avenida 10 entre 8 y 9 Edificio Estilita Piso I San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre y actuando en nombre y representación de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistida por el abogado JUAN ANTONIO AVILA PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.951, en contra del ciudadano NELSON PASTOR. Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad legal.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para su ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de julio de año 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 04:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2009-000353
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