ASUNTO: UP11-V-2010-000502

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.193, residenciado en la Ascensión calle 4 casa Nº 16 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PARTE DEMANDADA: Ciudadana SARAITH JOSEFINA ADDAD GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.414, residenciada en la avenida 9 con calles 9 y 10 casa Nº 38, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACIÓN)


SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.193, residenciado en la Ascensión calle 4 casa Nº 16 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de padre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana SARAITH JOSEFINA ADDAD GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.414, residenciada en la avenida 9 con calles 9 y 10 casa Nº 38, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante el cual manifiesta la parte actora que desea que sean revisados los montos homologados mediante decisión de fecha 18 de mayo de 2010 en expediente signado con el Nº UP11-H-2010-000205, nomenclatura interna de este Circuito, por cuanto son muy elevados y los ha venido cumpliendo con mucha dificultad, en virtud de que tiene otras cargas familiares.
La demanda fue admitida por auto de fecha 15 de noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la demandada de autos, asimismo, oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del estado Yaracuy, a los fines de solicitar la constancia de sueldo del demandante, y oír a la adolescente de autos.
Riela al folio 36 del expediente, opinión de la adolescente de autos relativa a la presente causa.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 29 de abril de 2011 a las 12:00 m.

FASE DE MEDIACION:

En fecha 15 de octubre de 2010, tuvo lugar la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandada, asimismo, de que no se logró la mediación. Se dio por concluida la Fase de Mediación y la parte demandante insistió en la continuación del proceso.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS:

En fecha 16 de mayo de 2011, se hizo constar que vencido el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

FASE DE SUSTANCIACION:

En fecha 29 de abril de 2011, consta auto mediante el cual se acordó fijar para el día 25 de mayo de 2011, oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se materializaron las pruebas documentales y de informe presentadas.
AUDIENCIA DE JUICIO:

En fecha 21 de junio de 2011, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 21 de julio de 2011, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de las partes que deberán comparecer con la adolescente de autos, a los fines de que emitiera su opinión.

En fecha 27 de junio de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza temporal abogada PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL, de su apoderada judicial, abogada YVANA CAROLINA GIMENEZ SUAREZ, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 145.970, de la parte demandada, ciudadana SARAITH JOSEFINA ADDAD GIL. Visto que las partes en la celebración de la audiencia de Juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: “EDUARDO JOSE CHIRINOS, quien expone: Mantener el mismo monto de la obligación de manutención, es decir, aportará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensual. Asimismo, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), por útiles escolares y uniformes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que tiene abierta la madre de la niña ante la entidad Banco Bicentenario, y la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), por gastos decembrinos. Todos los montos aquí fijados serán depositados en una cuenta de ahorro que ya existe ante la Banco Bicentenario, y del cual tengo conocimiento del número de cuenta. Presente la ciudadana SARAITH JOSEFINA ADDAD GIL, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano EDUARDO JOSE CHIRINOS, y solicita que se homologue el acuerdo en los términos convenido.

Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo oído la opinión de la adolescente, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tratándose de que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Queda revocada la sentencia dictada en fecha 20/05/2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, signada con el Nº UP11-H-2010-000205, por acuerdo entre las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescente, en su oportunidad para su ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En esta fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 8:50 a.m.

La Secretaria,


Abg. Reina Villegas