ASUNTO Nº UP11-V-2010-000107

PARTE DEMANDANTE: Abogada NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), prestando asistencia al ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.425, domiciliado en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi manzana A, casa Nº A-20 municipio Independencia del estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARTURO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.102, residenciado en la 3era transversal de San Rafael municipio Independencia del estado Yaracuy.

MOTIVO: ADOPCION

FASE ADMINISTRATIVA:

Se inicia procedimiento administrativo por ante la Oficina de Adopciones del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a través de su Coordinadora abogada NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), prestando asistencia al ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.425, domiciliado en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi manzana A, casa Nº A-20 municipio Independencia del estado Yaracuy, presentó escrito con los informes respectivos para dar inicio a la fase administrativa en la vía judicial, por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, en relación a la adoptabilidad de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, nacida en fecha 12 de diciembre de 2002, hija de los ciudadanos ARTURO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ y CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.102 y 17.611.334 respectivamente, en virtud de que la parte actora alega que ha tenido bajo sus cuidados a la niña desde que tenía dieciocho (18) meses de nacida, que es hija de su concubina, ciudadana CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, y a la cual le ha brindado amor, cariño manutención, además de cubrir todas las necesidades básicas para su normal desarrollo y toda la protección necesaria.
En fecha 19 de marzo de 2010, el Tribunal decretó la adoptabilidad de la niña de autos ya que consta el consentimiento dado por sus padres biológicos.
En fecha 28 de abril de 2010, se obvió el emparentamiento personal, en virtud de que existe entre la candidata a la adopción y el solicitante una relación personal, por cuanto éste último es el concubino de la madre biológica de la niña de autos.
FASE JUDICIAL:

En fecha 25 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, admitió la presente solicitud, asimismo, se acordó oír a la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”
y a la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y dictar por auto separado Colocación Familiar con miras a la adopción con la cual se inició el periodo de prueba, debiendo remitir copia certificada de tal resolución a la Oficina de Adopciones con sede en esta ciudad, para que comenzara el seguimiento respectivo.
En fecha 27 de mayo de 2010, se acordó la colocación familiar de la niña bajo los cuidados del solicitante YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, asimismo, se ofició al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-Yaracuy), a los fines de remitir copia certificada de la decisión supraindicada.
Consta al folio 76 del expediente, escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expuso que por cuanto la presente solicitud se encuentra en trámite, emitirá su opinión cuando corresponda.
En fecha 7 de octubre de 2010, se recibió oficio presentado por el Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de consignar el primer informe de seguimiento realizado a la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
En fecha 8 de diciembre de 2010, se recibió oficio proveniente del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de entregar el segundo informe de seguimiento a la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
El Tribunal de Mediación y Sustanciación, por auto de fecha 24 de mayo de 2011, declaró cumplida las actuaciones y acordó remitir las actuaciones a este Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO:

Recibida las actuaciones, este Tribunal de Juicio, por auto de fecha 31 de mayo de 2011, fijó la audiencia de juicio para el día 30 de junio de 2011, y ordenó la comparecencia de la niña de autos, asimismo, de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
En fecha 22 de junio de 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa; por cuanto según oficio No. CJ-11-1522, emanado de la Comisión Judicial de fecha 03 de junio de 2011, fui designada como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud del disfrute del período vacacional correspondiente al año 2007-2008, concedido a la profesional del derecho Abogada Emir Jandume Morr Núñez, y siendo juramentada en fecha 17 de junio de 2011.
Siendo la oportunidad para que tuviese lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, se realizó, presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal la parte solicitante, ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, asistido por la abogada NIOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Yaracuy, la madre biológica de la niña de autos, ciudadana CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, las hijas biológicas del solicitante YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA COLMENARES. Se participó a los presentes que se continuaría con la audiencia de conformidad con el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se informó del objeto de la misma. Asimismo la Jueza antes de conceder derecho de palabra a las partes, informas a las mismas que si existe algún motivo para oponerse a la adopción, la misma debe formularse en esta oportunidad; visto que no hubo oposición se le concedió el derecho de palabra a la abogada NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), quien expuso, que por auto de fecha 30 de mayo de 2011, este Tribunal acordó oír las opiniones de las niñas del solicitante y visto que las misma no comparecieron solicita se suspenda la presente audiencia. Visto lo solicitado y por cuanto la adolescente se encuentra en la ciudad de Barquisimeto en consulta médica y la niña en San Pablo en su escuela, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia de fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia pública y reservada de la presente adopción para el día Viernes 1 de Julio a las 9:00. a.m. Se deja constancia que la Juez por acta separada de esta misma fecha escucho la opinión de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
En la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, se realizó, presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal la parte solicitante, ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, asistido por la abogada NIOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Yaracuy, la madre biológica de la niña de autos, ciudadana CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, las hijas biológicas del solicitante YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA COLMENARES. Se participó a los presentes que se continuaría con la audiencia de conformidad con el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se informó del objeto de la misma. Asimismo la Jueza antes de conceder derecho de palabra a las partes, informas a las mismas que si existe algún motivo para oponerse a la adopción, la misma debe formularse en esta oportunidad; visto que no hubo oposición se le concedió el derecho de palabra a la abogada NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), quien expuso de conformidad con lo establecido en el artículo 415 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente realizó una síntesis de los alegatos de la demanda y los soportes que pretende probar y procedió formalmente a la incorporación de las pruebas documentales: “Ciudadano Juez formalmente le solicito sea incorporadas las pruebas siguientes: 1) Partida de nacimiento de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, bajo el Nº 13 del año 2004 inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy que riela al folio 4 del expediente. 2) Informe Legal de Adoptabilidad de fecha 15/03/2010, que riela a los folios 2 y 3 del expediente. 3) Acta de consentimiento de fecha 20/1/2010, del ciudadano ARTURO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, que riela al folio 5 del expediente. 4) Acta de consentimiento de la ciudadana CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, de fecha 20/1/2010, que riela al folio 6 del expediente. 5) Certificado de adoptabilidad de fecha 11/3/2010 que riela al folio 8 del expediente. 6) Informe social de adoptabilidad que riela a los folios 9 al 12 del expediente. 7) Informe psicológico de adoptabilidad de fecha 20/1/10, que riela a los folios 13 al 16 del expediente. 8) Constancia de residencia del ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, de fecha 14/1/2010, cursante al folio 41 del expediente. 9) Constancia de buena conducta del solicitante cursante al folio 42 del expediente. 10) Constancia de trabajo de fecha 2/11/2009, de la solicitante cursante al folio 44 del expediente. 11) Referencias personales del solicitante, cursantes a los folios 45 y 46 del expediente. 12) Informe legal de idoneidad que riela a los folios 47 y 48 del expediente. 13) Informe integral de idoneidad, que riela a los folios 49 al 53 del expediente. 14) Informe psicológico de idoneidad de fecha 23/9/2009, que riela a los folios 54 al 57 del expediente. 15) Certificado de idoneidad de fecha 7/5/10, que riela al folio 58 del expediente. 16) Primer informe social de seguimiento que riela a los folios 79 al 81 del expediente. 17) Informe psicológico de seguimiento, de fecha 12 de agosto de 2010, cursante a los folios 82 al 84 del expediente. 18) Segundo informe social de seguimiento cursante a los folios 87 al 89 del expediente. 19) Informe psicológico de seguimiento que riela a los folios 90 al 92 del expediente. 20) Constancia de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA y CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Pruebas que fueron incorporadas por este Tribunal. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al solicitante, si tiene algo que quiera manifestar con respecto a la presente Solicitud de Adopción: El solicitante, pidió al tribunal la adopción de la niña Michelle, por cuanto la niña ha estado con el desde que tiene un año, la tengo como una hija y quiero que me den la adopción. Igualmente las hijas biológicas del solicitante, manifestaron que desean que su padre adopte a la niña, por cuanto manifiesta y dan el trato de hermana. Se deja constancia que la Jueza por acta separada de esta misma fecha, escuchó la opinión de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, hijas biológicas del solicitante, quienes emitieron opinión favorable en cuanto a la adopción de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, para que emita su opinión en el presente causa, quien manifiesta: “Con las atribuciones que me confiere el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el articulo 495 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Representación Fiscal emite la opinión correspondiente en los siguientes términos; Revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud de adopción plena e individual, intentada por la Oficina de adopciones del estado Yaracuy, por requerimiento del ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, en beneficio de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” donde se constatan que se cumplieron los requisitos establecidos en la ley, donde se desprende que el señor YERMY MALDONADO, esta dispuesto a adoptar a la niña Michelle hija de la ciudadana CELSA JOSEFINA JIMÉNEZ, está además dicho ciudadano le ha brindado todos los cuidados necesarios que la niña requiere, el amor y cariño, tratándola como una verdadera hija, garantizándole sus derechos y un nivel de vida adecuado; en tal sentido esta Representación Fiscal visto que se cumplieron todas las formalidades y procedimientos exigidos por la ley emite Opinión Favorable para que la niña sea adoptado por el ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA; Es por ello que solicito ciudadano Juez decrete la presente ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL Es todo”.
Seguidamente consideradas las pruebas, este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo de la sentencia con la que se DECRETO LA ADOPCIÓN, plena e individual de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVACIÓN
Es competente este Tribunal de conocer y decidir la presente causa, en uso de las atribuciones legales que confiere del Parágrafo Primero literal i) del artículo 177 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por estar residenciada la niña dentro del ámbito de competencia por el territorio de este Tribunal de Juicio.
Transcurrida las etapas que preceden en el proceso, se ha confirmado en la presente solicitud que en efecto cursan todos lo recaudos señalados en el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estando dentro de la oportunidad para la publicación del fallo completo en la presente causa se hace con base a las consideraciones y motivaciones siguientes:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su artículo 406, contempla lo siguiente: “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada”
Asimismo establece el artículo 411 ejusdem, La adopción también puede ser conjunta o individual. (…) La adopción individual puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia se su estado civil. Toda adopción debe ser plena.
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, seguido el procedimiento con fundamento a lo pautado en los artículos 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, tal como consta en actas que conforman el presente expediente.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece diversos supuestos y condiciones para que pueda ser decretada la adopción, en los cuales se expresa la situación referida a la adopción. Entre estos requisitos: Todas las personas llamadas por la Ley para prestar su consentimiento respecto a la adopción en proceso, concurrieron y manifestaron su consentimiento u opiniones, como se evidencia de autos que los padres biológicos de la niña los ciudadanos ARTURO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ y CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, expresamente manifestaron su consentimiento en la adopción de su hija, al señalar de manera clara e inequívoca estar de acuerdo con la solicitud de adopción plena formulada. Se oyeron las opiniones de los descendientes biológicos del solicitante, previo asesoramiento de sobre dicha institución; la cual fue favorable. Visto de igual modo que mediante proceso debidamente establecido, se determino la idoneidad del solicitante para adoptar, emitidos por la Oficina de adopciones del Estado Yaracuy; asimismo se evidenció el cumplimiento de los requisitos requeridos a la edad y capacidad del aspirante a la adopción. Teniendo en cuenta que la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, se encuentra desde los 18 meses de edad con el solicitante, obviándose el emparentamiento personal entre la candidata a la adopción y el solicitante; por cuanto la niña es hija biológica de su cónyuge.
Asimismo se comprobó el cumplimiento del periodo de prueba, durante la cual se otorgó al aspirante a padre adoptivo la colocación con miras a la adopción, en cuyos informes se pueden apreciar que existe una buena relación y excelente emparentamiento entre la niña y el aspirante a padre adoptivo, por lo que se recomendó la permanecía de la niña en ese hogar, recomendándose como familia apta para la adopción a la niña. De igual manera se evidencia la relación afectiva, de amor, cariño que se irradian la niña candidata a la adopción, con las hijas del solicitante, de la cuales se evidencia que tienen trato de hermanas manifestando que están de acuerdo con la adopción solicitada por su padre el ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA. Asimismo se oyó la opinión de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien previamente informada con la institución de la adopción dio su opinión favorable de ser adoptada por el solicitante.
Se obtuvo la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, emitida durante la audiencia de juicio abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, con conocimiento de causa.
Durante la audiencia fueron incorporadas las pruebas materializadas en la audiencia preliminar las cuales se valoran de la manera siguiente:
1) Partida de nacimiento de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, bajo el Nº 13 del año 2004 inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy que riela al folio 4 del expediente; a fin de probar su filiación materna y paterna, documento público que reviste pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público. 2) Informe Legal de Adoptabilidad de fecha 15/03/2010, que riela a los folios 2 y 3 del expediente; el cual se le da valor probatorio con el cual se evidencia que la niña tiene las condiciones para que sea tramitada su adopción y así se valora como documento público concediéndosele pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1360 del Código Civil. 3) Acta de consentimiento de fecha 20/1/2010, del ciudadano ARTURO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, que riela al folio 5 del expediente, documento administrativo al cual se le da valor probatorio; y con el que se evidencia que el padre biológico de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, consintió la adopción solicitada. 4) Acta de consentimiento de la ciudadana CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, de fecha 20/1/2010, que riela al folio 6 del expediente, documento administrativo el cual se le da valor probatorio con el cual se evidencia que la madre de la niña antes identificada, consintió su adopción solicitada por su cónyuge. 5) Certificado de adoptabilidad de fecha 11/3/2010 que riela al folio 8 del expediente, documento administrativo el cual se le da valor probatorio con el cual se evidencia que el IDENA certifica que la niña cumplió con los requisitos establecidos en la ley para que sea tramitada su adopción. 6) Informe social de adoptabilidad que riela a los folios 9 al 12 del expediente, documento no impugnado al cual se le da valor probatorio, con el que se concluye que la niña es candidata adoptable. 7) Informe psicológico de adoptabilidad de fecha 20/1/10, que riela a los folios 13 al 16 del expediente, documento con el cual se señala se señala que desde su nacimiento el solicitante ha asumido las obligaciones en pro del bienestar de la niña de autos. 8) Constancia de residencia del ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, de fecha 14/1/2010, cursante al folio 41 del expediente, documento no impugnado en juicio con el cual el Consejo Comunal de la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, del municipio Independencia del estado Yaracuy, da fe que el solicitante vive en la referida comunidad, al cual se le da pleno valor probatorio. 9) Constancia de buena conducta del solicitante cursante al folio 42 del expediente, da fe que el solicitante es una persona con buena conducta, al cual se le da pleno valor probatorio. 10) Constancia de trabajo de fecha 2/11/2009, de la solicitante cursante al folio 44 del expediente, documento no impugnado en juicio al cual se le da pleno valor probatorio. 11) Referencias personales del solicitante, cursantes a los folios 45 y 46 del expediente, documentos no impugnados en juicio a los cuales se les da pleno valor probatorio, y con los cuales se evidencia la solvencia moral del solicitante. 12) Informe legal de idoneidad que riela a los folios 47 y 48 del expediente, documento administrativo no impugnado en juicio, y se evidencia que el aspirante a la adopción es apto, cual se le da pleno valor probatorio. 13) Informe integral de idoneidad, que riela a los folios 49 al 53 del expediente, documento administrativo no impugnado en juicio, en el cual se considera al solicitante socialmente idóneo en cuanto a que dispone de estabilidad laboral y habitación para recibir en adopción a la niña de autos, y se le otorga pleno valor probatorio. 14) Informe psicológico de idoneidad de fecha 23/9/2009, que riela a los folios 54 al 57 del expediente, documento administrativo no impugnado en juicio, en el cual se recomienda otorgar en adopción a la niña de autos al solicitante, y se le otorga pleno valor probatorio. 15) Certificado de idoneidad de fecha 7/5/10, que riela al folio 58 del expediente, documento administrativo no impugnado en juicio, en el cual se determinó la idoneidad del solicitante, al cual se le da pleno valor probatorio. 16) Primer informe social de seguimiento que riela a los folios 79 al 81 del expediente. Experticia que se le da pleno valor probatorio, en el cual se evidencia una sólida vinculación afectiva entre el solicitante y la niña de autos. 17) Informe psicológico de seguimiento, de fecha 12 de agosto de 2010, cursante a los folios 82 al 84 del expediente. Experticia que se le da pleno valor probatorio, en el cual se evidencia que el solicitante sigue siendo idóneo para que les sea otorgada la adopción. 18) Segundo informe social de seguimiento cursante a los folios 87 al 89 del expediente. Experticia a la cual se le da pleno valor probatorio, y en el cual se evidencia que la adaptación de la niña de autos es favorable con el entorno familiar del solicitante. 19) Informe psicológico de seguimiento que riela a los folios 90 al 92 del expediente. Experticia a la que se le da pleno valor probatorio, y en la cual se aprecia que durante el período de prueba los vínculos afectivos son favorables de forma positiva tanto para la niña como para el solicitante de la presente adopción; estableciéndose vínculos parentales con su guardador y su familia extendida, recomendándose se sirva decretar la adopción solicitada. 20) Constancia de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA y CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, documento publico que se valora conforme a libre convicción razonada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y con el cual se evidencia que el solicitante tiene una relación estable y consolidada con la madre biológica de la niña de autos.
Con las pruebas antes señaladas, las cuales fueron incorporadas y valoradas, por quien aquí juzga, se evidencia la conveniencia de otorgar la adopción solicitada a favor de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ADOPCIÓN, PLENA E INDIVIDUAL de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, nacida en fecha 12 de diciembre de 2002, hija biológica de los ciudadanos ARTURO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ y CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.102 y 17.611.334 respectivamente, inscrito bajo el Nº 13 del año 2004 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y en lo adelante se llamará “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, por lo que se le confiere la condición de hija del ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.425, y mantendrá su filiación materna, por lo que su madre seguirá siendo la ciudadana CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO. Queda extinguido el parentesco entre la niña adoptada y su familia de origen paterna, salvo para impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem, y se constituye el parentesco con el solicitante y sus familiares. Por lo que de ahora en adelante se tendrán como sus padres los ciudadanos YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA y CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.590.425 y 17.611.334, conforme a lo que establece el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 502, 504, 505 y 507 eiusdem, se ordena expedir copias certificadas al solicitante del fallo completo, a los fines de que sean entregadas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy para que estampen la nota correspondientes en la partida Nº 13 del año 2004, y procedan a su invalidación, por lo que la referida partida quedará sin efecto jurídico mientras subsista la adopción, debiendo el funcionario actuante informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden. Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a elaborar una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, de la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos entre el adoptado y su progenitor consanguíneo o de cualquier otra información o dato que afecte la confiabilidad de la adopción. En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse como nombre de la niña el de “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y que la misma es hija de los ciudadanos YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA y CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.590.425 y 17.611.334, quienes una vez realizada la nueva partida deberán traerla y consignarla a los autos para ser agregada al expediente. Se designa correo especial al ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.425, los fines de que proceda llevar los respectivos oficios con copia certificada del presente decreto de adopción a los Registros de Coordinación correspondiente y al Registro Principal de este Estado. Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Decreto de Adopción a la Coordinación de la Oficina de Adopciones del estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en el 429 ejusdem. Ofíciese lo conducente.
Diarícese, regístrese y publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para su ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina

La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt

Quien suscribe Secretaria del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, deja constancia que en la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia siendo las 11:45 A.M.

La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt












ASUNTO Nº UP11-V-2010-000107